REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000403
ASUNTO : IP01-P-2006-000403

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Abg. WILMER LUQUEZ LANOY, actuando en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Publico, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en calidad de imputadas a las Ciudadanas YETZY GRACIELA CARVAJAL Y FRANCIS JOHANNA FERNANDEZ, a quienes se les atribuye la comisión del delito INVASION, previsto y sancionado en el Artículo 471-A, del Código Penal en su Reforma Parcial, en la cual solicita a este Tribunal se le Decrete al imputado una Medida Privativa Preventiva de Libertad. Oídos como fueron en Audiencia Oral de presentación, fijada y celebrada en esta misma fecha, siendo las 11:19 Am, los fundamentos de hecho y de Derecho, por parte del Fiscal del Ministerio Publico, por los cuales le imputa a las ciudadanas presentes en esta sala de Audiencia, la comisión del delito INVASION, previsto y sancionado en el Artículo 471-A, del Código Penal en su Reforma Parcial y solicita se les decrete a las imputadas la Medida Privativa de Libertad establecida en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pero haciendo la salvedad que estamos en presencia de un Tipo Penal novedoso, en el cual se contemplan penas bastante fuertes para los transgresores, que inclusive contempla sanciones penales de entre cinco y diez años de prisión, por lo cual deja al Tribunal el criterio y la Medida a imponer a las imputadas y no se opone si se le acuerdan Medidas Cautelares Sustitutivas. En este Estado el Tribunal procede a imponer a las imputadas del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, Ordinal Quinto de la Constitución Bolivariana de Venezuela, manifestando que no querían declarar. Seguidamente se le concede la palabra al defensor Publico, quien expone sus alegatos de la manera como quedaron escritos en el Acta de Audiencia y solicita la Libertad plena de sus defendidas.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este tribunal para decidir quiere hacer las siguientes consideraciones: Evidentemente que en la presente Causa estamos en presencia de un delito Novedoso, el cual fue incluido por el legislador en la ultima reforma del Código Penal, por cuanto desde hace bastante tiempo atrás se viene presentando el caso grave de las invasiones de la Propiedad Privada, conducta que no puede ampararse en la circunstancia de no tener vivienda, porque esto no le da derecho a nadie a vulnerar el derecho a la propiedad privada de Otro y esta conducta a llevado al Legislador a Crear Normas o tipos Penales, con sanciones bastante fuertes para poder contrarrestar este delito. El delito de invasión, es un nuevo tipo penal establecido en el Código Penal como delito, y el Fiscal del Ministerio Publico por ser un Delito de Orden Publico, esta en la obligación de presentar al imputado al Tribunal competente en materia Penal y este con los Elementos de convicción que constan en Autos debe dictar la medida que corresponda al caso concreto. En las Actas se evidencia que existen elementos de Convicción para estimar que las imputadas en los actuales momentos, están en posesión del Inmueble, propiedad de la Victima y existe la Presunción Grave del Derecho reclamado, por lo que considera procedente acordarle a las imputadas unas Medidas Cautelarles Sustitutivas a las Privación de Libertad.
ELEMENTOS DE CONVICCION
Se encuentran Acreditados en Autos los siguientes Elementos de Convicción: 1) Con el Acta de investigación realizada por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de de investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, en la cual dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, modo y lugar, en la que se produce la detención de las Imputadas. 2) Con el Acta de Denuncia común realizada por la Ciudadana YVONE MARGARITA GONZALEZ GUEVARA, por ante Funcionarios Adscritos al Cuerpo de de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en la cual manifiesta, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la comisión del presente delito. 3) Con la Copia Certificada del Documento Registrado por ante la Oficina Inmobiliario de registro del Municipio Silva, del Estado Falcón, en el cual se demuestra que el inmueble objeto de la presente causa, es propiedad del Ciudadano CARLOS ALFREDO GONZALEZ. Los Elementos de Convicción señalados anteriormente, llevan a este Juzgador a estimar que están Llenos los Extremos del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto las declaraciones y actas de LA presente causa, son contestes entre si, al señalar que hubo el despojo de la Propiedad de la victima, sin su consentimiento y sin que mediara un contrato previo sobre dicho inmueble, tipificándose en la presente Causa, el delito de Invasión.
DECISION
Evidenciándose de las Actas, que estamos en presencia de un hecho Punible, que merece pena Corporal y cuya Acción Penal no se encuentra evidentemente Prescrita, que existen Fundados Elementos de Convicción para estimar que el imputado es el Autor del mismo, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
PRIMERO: DECLARA Sin lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, en el sentido de decretarle a las imputadas una Medida Privativa de Libertad. SEGUNDO: Acuerda decretar a las Imputadas FRANCIS JOHANNA FERNANDEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula numero 16.052.836, Natural de Valencia Estado Carabobo, Domiciliada en el sector Brisas del Mar, casa S/N, Tucaras Estado Falcón y YETZY GRACIELA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.554.004, Natural de Valencia Estado Carabobo, domiciliada en el sector Brisas del Mar, casa S/N, Tucaras, Estado Falcón, las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, establecidas en el Articulo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, Ordinal 3° y 9°, consistentes en presentación cada 15 días por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico y como Medida Innominada la Desocupación en un lapso perentorio de 15 días por parte de las imputadas, del inmueble que están ocupando en la actualidad y que es objeto del Presente Delito de INVASION, Previsto y Sancionado en el Articulo 471-A, Del Código Penal en su Reforma Parcial Y ASI SE DECIDE. Remítase las actuaciones al Fiscal del Ministerio Publico, en su oportunidad para que prosiga con las investigaciones. Notifíquese a las partes de la presente Publicación.

El Juez Primero de Control
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS

LA SECRETARIA
ABG GLOMELIS ARIAS