REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-007207
ASUNTO : IP01-P-2005-007207
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Visto el Escrito de Acusación, Presentado en fecha 30/1/06, por la Fiscal Segunda del Ministerio Publico, en la causa seguida al Ciudadano ALEXIS JOSE SIBADA RAMIREZ, por el Presunto delito de Homicidio Intencional Calificado, Previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de ALEXIS NOGUERA, y la Acusación Propia Interpuesta por las ciudadanas MARIA TERESA ANTEQUERA y MARBELLA JOSEFINA NOGUERA GARCIA, representadas por las profesionales del Derecho Abogadas, NADEZCA TORREALBA y MARIA ELENA HERRERA, en su condición de victimas en contra del Acusado, por el delito de Homicidio Intencional Calificado, Previsto y sancionado en el Artículo 408 Ordinal 1°, del Código Penal, en perjuicio de ALEXIS NOGUERA GARCIA. Se dio inicio a la Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal penal, en virtud de acusación incoada por la Fiscal Segundo del Ministerio Público, en contra del ciudadano ALEXIS JOSE SIBADA RAMIREZ, y la Acusación Propia Interpuesta por las ciudadanas MARIA TERESA ANTEQUERA y MARBELLA JOSEFINA NOGUERA GARCIA, representadas por las profesionales del Derecho Abogadas, NADEZCA TORREALBA y MARIA ELENA HERRERA, en su condición de victimas, por el presunto delito de Homicidio Intencional Calificado, Previsto y sancionado en el Artículo 408 Ordinal 1°, del Código Penal. seguidamente se verifico la presencia de las partes y se da inicio al acto, se advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del mismo, concediéndole la palabra al Representante del Ministerio Público quien hizo formal Acusación, narrando los hechos por los cuales Acusa al ciudadano antes identificado en el escrito, por la comisión del delito del delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el artículo 408 en su numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de ALEXIS NOGUERA GARCIA; Ofreciendo y Explicando la necesidad y pertinencia de las pruebas tanto testimoniales, como documentales que se encuentran descritas en el escrito de acusación presentado por ante este Tribunal. Quedando Ratificada la acusación presentada por ante el Tribunal de Conformidad con el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitando la admisión de la acusación; y de las pruebas por ser pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, y la apertura del mismo. Seguidamente se le concede la Palabra a la Abogada MARIA ELENA HERRERA, representante legal de las victimas y explana los Fundamentos de Hecho y de Derecho en los cuales basa su solicitud y formulando igualmente Acusación en contra del ciudadano ALEXIS JOSE SIBADA, por el delito de Homicidio Intencional Calificado, Previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1°, del Código Penal, en perjuicio de ALEXIS NOGUERA GARCIA, solicitando se Admita la Acusación Propia, se le de a la Victima el Carácter de Parte Formal y se admitan las pruebas ofrecidas y acogiéndose a la Comunidad de la Prueba en la Presente Causa. Seguidamente y de conformidad con lo establecido en el Artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se le explica al acusado los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo, a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción e imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal; Manifestando el Acusado que NO deseaba rendir declaración. Igualmente se le impuso de las medidas alternativas de prosecución del proceso, y que solo procede en este caso el procedimiento por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa quien expuso los alegatos de defensa en la forma como quedaron explanados en el Acta de Audiencia. Seguidamente se le concede la Palabra a las Victimas y solicitan al Tribunal Justicia.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Oídas las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir quiere hacer las siguientes consideraciones:
Tomando las palabras de las victimas en las cuales exigen Justicia en el presente caso y es precisamente Justicia lo que en estos Tribunales tratamos de aplicar con la mayor Equidad y transparencia posible, buscando siempre la igualdad entre las partes en el proceso, pero la Justicia en el presente caso, deberá determinarla el Juez que le corresponda conocer del Juicio Oral y publico, porque este Tribunal solo cumple con una de la Etapas del Proceso, como lo es determinar en esta Audiencia, si la Acusación formulada por el Representante Fiscal y por el Querellante, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, para proceder a la Admisión o inadmision de las mismas. La verdad de los Hechos tendrá necesariamente que ser demostrada por las partes involucradas en el Juicio. Ahora bien; la Defensa Opone a la Acusación Fiscal, la Excepción contemplada en el Articulo 28, Numeral 4, Literal E del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que el Fiscal, Omitió el cumplimiento del requisito exigido por el Ordinal 3° del Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, como son los fundamentos de la Imputación, con expresión de los Elementos de convicción que la motivan, ya que según su criterio pretende probar los Hechos, con pruebas que en su conjunto no prueban nada en contra de su defendido. Al respecto este Tribunal, considera que si existen basamentos serios en la Acusación presentada tanto por la Fiscal, como por las victimas y esos basamentos están precisamente en los Elementos de Convicción, presentes en la Causa en contra del Acusado, ya que todas esta pruebas adminiculadas entre si, proporcionan los referidos basamentos serios para Aperturar la Presente Causa a juicio Oral y Publico, que es precisamente la etapa donde se demostrara la culpabilidad o inocencia del Acusado ALEXIS JOSE SIBADA
DECISION

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve: PRIMERO: Se Declara Sin Lugar la Excepción Opuesta por la defensa. SEGUNDO: Se Admite la acusación interpuesta por la vindicta pública, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma reúne los requisitos del artículo 326 ejusdem, En contra del ciudadano ALEXIS JOSE SIBADA RAMIREZ, Venezolano, Natural de Pedregal, Estado Falcón, Mayor de edad, de oficio chofer, titular de la cedula de identidad N° 7.482.159, residenciado en la Urbanización las velitas, sector 2, vereda 89, casa S/N, Coro Estado Falcón, por el presunto delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de ALEXIS NOGUERA GARCIA. TERCERO: Se admiten las pruebas Ofrecidas por la Fiscalia, las cuales son las siguientes: PRUEBAS TESTIMONIALES: 1) Se admiten los testimonios de los funcionarios NEURO CARRASQUERO, DARWIN RODRIGUEZ y JORGE NAVEDA, por cuanto dichos testimonios son Útiles, Necesarios Y pertinentes en el Juicio Oral y Publico, ya que fueron los Funcionarios encargados de realizar las Inspecciones Oculares referentes al los hechos en la presente Causa. 2) Se admite el Testimonio del Medico Forense, Doctor SAMUEL GUERRA, por ser el mismo necesario, útil y pertinente en el Debate Oral y Publico, por cuanto Fue el Experto que determino la causa de la muerte de la Victima ALEXIS NOGUERA. 3) Se admite el Testimonio de la Medico Forense, Doctora FLORA MORALES, por ser el mismo necesario, útil y pertinente en el Debate Oral y Publico, por cuanto Fue el Experto que determino la causa de la muerte de la Victima ALEXIS NOGUERA. 4) Se admite el Testimonio del Experto HUGO URIBARRI, por ser el mismo Útil, Necesario y Pertinente en el Juicio oral y público, por cuanto fue el que realizo el Levantamiento Planimetrico en la presente Causa. 5) Se admite el Testimonio del Detective EDGAR HERNANDEZ, por ser el mismo Útil, Necesario y Pertinente en el Juicio oral y público, por cuanto fue el que realizo la Inspección 1563, de fecha 28 de 0ctubre del 2004, así como también práctico la detención del Acusado. 6) Se admite el Testimonio del sub. Inspector ABRAHAN DIAZ, por ser el mismo Útil, Necesario y Pertinente en el Juicio oral y publico, por cuanto fue el que realizo la Inspección 1563, de fecha 28 de 0ctubre del 2004. 7) Se admite el Testimonio del agente EMYERBER GOITIA EGURROLA, por ser el mismo Útil, Necesario y Pertinente en el Juicio oral y publico, por cuanto fue el Funcionario que recibió la Información de la Ciudadana Ligia Francisca molleja, en la cual le manifiesta que una compañera de Trabajo de nombre Victoria, le manifestó que su papa le había disparado a una persona que no le quiso pagar una carrera. 8) Se admite el Testimonio del Agente de la Policía del Estado ELKIS EDUARDO TREMONT CHIRINOS, por ser el mismo Útil, Necesario y Pertinente en el Juicio oral y publico, por cuanto el mismo obtuvo información de que el ciudadano ALEXIS SIBADA, le había disparado a una persona por el pago de una carrera. 9) Se admite el Testimonio del Funcionario Inspector de la Policía del Estado Falcón, JHON MITCHEL HERNANDEZ TOYO, por ser el mismo Útil, Necesario y Pertinente en el Juicio oral y publico, por cuanto fue quien puso en conocimiento de la fiscal de la Causa, de la Información anterior. 10) Se admite el Testimonio del Experto RAUL LOPEZ, por ser el mismo Útil, Necesario y Pertinente en el Juicio oral y publico, por cuanto fue el que realizo el dictamen pericial, al automóvil utilizado presuntamente por el acusado en el momento de los Hechos. 11) Se admite el Testimonio de la TSU en Química, ZULEIMA MINDIOLA, por ser el mismo Útil, Necesario y Pertinente en el Juicio oral y publico, por cuanto fue la experto que practico las experticias Hematológicas y Químicas, a la vestimenta de la victima y al vehículo del presunto victimario. 12) Se admiten los testimonios de las Técnicos Superiores ROSANGEL ZAMBRANO y NERVIS ROMERO, por ser los mismos Útiles, Necesarios y Pertinentes en el Juicio oral y publico, por cuanto fueron los que realizaron las Pruebas de Ion Nitrito y Ion Nitrato, en el Vehículo del Acusado. TESTIGOS PRESENCIALES: 13) Se admite el Testimonio de la Ciudadana MARBELLA JOSEFINA NOGUERA DE DIAZ, por cuanto el mismo es necesario, útil y pertinente, en el Juicio Oral y Público, por cuanto la misma es testigo Presencial y reconoció al Acusado en la Rueda de Reconocimiento, efectuada por este Tribunal. 14) Se admite el Testimonio del Ciudadano JOSIL ALBERTO ALDANA TRECHO, por cuanto el mismo es necesario, útil y pertinente, en el Juicio Oral y Público, por cuanto la misma es testigo Presencial y reconoció al Acusado en la Rueda de Reconocimiento, efectuada por este Tribunal. 15) Se admite el Testimonio de la Ciudadana SUGEY RAMONES MEDINA, por cuanto el mismo es necesario, útil y pertinente, en el Juicio Oral y Público, por cuanto la misma es testigo Presencial de los Hechos. TESTIGOS REFERENCIALES: 16) Se admite el Testimonio del ciudadano HEBERTO JOSE MARIN GOMEZ. Por cuanto el mismo es Útil, necesario y pertinente, por cuanto es testigo Referencial de los Hechos. 17) Se admite el Testimonio de la ciudadana ERIKA MABEL JUAREZ, Por cuanto el mismo es Útil, necesario y pertinente, en el juicio Oral y Publico, por cuanto es testigo Referencial de los Hechos. 18) Se admite el Testimonio de la ciudadana LIGIA FRANCISCA MOLLEJA. Por cuanto el mismo es Útil, necesario y pertinente en eL Juicio Oral y Publico, por cuanto es testigo Referencial de los Hechos. 19) Se admite el Testimonio del ciudadano ROBERTO LEONIC BARRERA VASQUEZ, Por cuanto el mismo es Útil, necesario y pertinente, en el juicio Oral Y publico, por cuanto es testigo Referencial de los Hechos. PRUEBAS DOCUMENTALES: Se admiten para se incorporadas por su lectura de conformidad con el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. 20) A) El informe de Experticia N° 1287, de fecha 4 de Agosto de 2005. B) Las inspecciones oculares y fijaciones fotográficas N°s 982 y 983, realizadas al sitio de suceso y al cadáver de la victima. C) Levantamiento Planimetrico de fecha 19/7/05. D) Actas de Ruedas de reconocimiento de individuos, en la cuales actuaron como reconocedores los ciudadanos, MARBELLA NOGUERA Y JOSIL ALDANA TRECHO. E) Inspecciones oculares con fijación fotográfica N° 1563, F) Dictamen Pericial N° 104, G) Experticia Química de Ion Nitrito y Ion Nitrato N° 9700-060-242, de fecha 2/11/05. H) Experticia de Reconocimiento Legal Hematológica y Grupo sanguíneo N9700-060-159. I) Experticia Química N° 9700-060-166, dichas pruebas son Útiles necesarias y pertinentes en el Juicio Oral y Publico, ya que sobre esas documentales, expondrán los testigos y expertos en el debate en la presente Causa. 20) NO SE ADMITEN: A) El acta policial de fecha 8 de Noviembre de 2005, B) la copia del Libro de Novedades del puesto Policial del Hospital Universitario, por cuanto no reúnen los requisitos del Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. C) Igualmente no se Admite la Reconstrucción de hechos, por cuanto EL Tribunal de Control en esta etapa Intermedia no puede admitir una prueba que no se ha realizado, ni ordenar la practica de una prueba al Tribunal de Juicio, salvo el derecho de las partes de solicitarla en Debate Oral y Publico. 21) EVIDENCIAS FISICAS: A) Se Admiten la fijaciones fotográficas del cadáver de la victima, B) las prendas de vestir que usaba para el momento del hecho, C) las fijaciones fotográficas del Vehículo y D) el Levantamiento Planimetrico realizado por el Dibujante Hugo Urirbarri. Dichas evidencias son Útiles, necesarias y pertinentes en el debate Oral y Publico, ya que forman parte en la presente causa como evidencias físicas. TERCERO: Se Admite la Acusación Propia interpuesta por las ciudadanas MARIA TERESA ANTEQUERA y MARBELLA JOSEFINA NOGUERA GARCIA, representadas por las ciudadanas Abogadas MARIA ELENA HERRERA Y NADEZCA TORREALBA y se les confiere a las victimas la condición de Parte Formal del presente Proceso. Igualmente se admiten las Pruebas ofrecidas las cuales son las siguientes: EXPERTOS: 1) Medico Forense, Doctor SAMUEL GUERRA, por ser el mismo necesario, útil y pertinente en el Debate Oral y Publico, por cuanto Fue el Experto que determino la causa de la muerte de la Victima ALEXIS NOGUERA. 2) Medico Forense, Doctora FLORA MORALES, por ser el mismo necesario, útil y pertinente en el Debate Oral y Publico, por cuanto Fue el Experto que determino la causa de la muerte de la Victima ALEXIS NOGUERA. 3) Funcionarios NEURO CARRASQUERO, DARWIN RODRIGUEZ y JORGE NAVEDA, por cuanto son Útiles, Necesarios Y pertinentes en el Juicio Oral y Publico, ya que fueron los Funcionarios encargados de realizar las Inspecciones Oculares referentes al los hechos en la presente Causa. 4) Experto HUGO URIBARRI, por ser el mismo Útil, Necesario y Pertinente en el Juicio oral y público, por cuanto fue el que realizo el Levantamiento Planimetrico en la presente Causa 5) Detective EDGAR HERNANDEZ, por ser el mismo Útil, Necesario y Pertinente en el Juicio oral y público, por cuanto fue el que realizo la Inspección 1563, de fecha 28 de 0ctubre del 2004, así como también práctico la detención del Acusado. 6) Sub Inspector ABRAHAN DIAZ, por ser el mismo Útil, Necesario y Pertinente en el Juicio oral y publico, por cuanto fue el que realizo la Inspección 1563, de fecha 28 de 0ctubre del 2004. 6) Experto RAUL LOPEZ, por ser el mismo útil, necesario y pertinente en el juicio Oral y Publico, ya que fue el experto que realizo la Experticia Legal, al vehículo del Acusado ALEXIS JOSE SIBADA. TESTIMONIALES: 7) Agente EMYERBER GOITIA EGURROLA, Funcionario ELKIS EDUARDO TYREMONT CHIRINO, Alguacil MARTIN JOSE SEGOVIA, Alguacil ROBERTO BARRERA, por cuanto los mismos son útiles, necesarios y pertinente en el Juicio Oral y Publico, ya que tienen conocimiento de los Hechos, en los cuales perdiera la vida el ciudadano, ALEXIS NOGUERA. 8) Se admiten las testimoniales de los Ciudadanos MARBELLA JOSEFINA NOGUERA, JOSIL ALBERTO ALDANMA TRECHO Y SUGEY RAMONES MEDINA, por cuanto las mismas son Útiles, necesarias y pertinentes, por cuanto son testigos presénciales de los Hechos. 9) Se admiten las testimoniales de los Funcionarios ABRAHAM DIAZ y RAUL LOPEZ, por ser el mismo Útil, Necesario y Pertinente en el Juicio oral y publico, por cuanto practicaron actuaciones en la presente Causa. 10) Se admiten las Testimoniales de los ciudadanos HEBERTO JOSE MARIN GOMEZ, ERIKA MABEL JUAREZ LIGIA FRANCISCA MOLLEJA Y VICTORIA SIBADA, por cuanto los mismos son útiles necesarios y pertinentes, ya que son testigos referenciales de los hechos. DOCUMENTALES: Se admiten para ser incorporados por su lectura de conformidad con el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes documentales: 11) A) El informe de Experticia N° 1287, de fecha 4 de Agosto de 2005. B) Las inspecciones oculares y fijaciones fotográficas N°s 982 y 983, realizadas al sitio de suceso y al cadáver de la victima. C) Levantamiento Planimetrico de fecha 19/7/05. D) Actas de Ruedas de reconocimiento de individuos, en la cuales actuaron como reconocedores los ciudadanos, MARBELLA NOGUERA Y JOSIL ALDANA TRECHO. E) Inspecciones oculares con fijación fotográfica N° 1563, F) Dictamen Pericial N° 104, G) Experticia Química de Ion Nitrito y Ion Nitrato N° 9700-060-242, de fecha 2/11/05. H) Experticia de Reconocimiento Legal Hematológica y Grupo sanguíneo N° 9700-060-159. I) Experticia Química N° 9700-060-166. Dichas pruebas son Útiles necesarias y pertinentes, ya que sobre esas documentales, expondrán los testigos y expertos en el debate Oral Y Publico, en la presente Causa. CUARTO: Se admiten las Pruebas Ofrecidas por la defensa, las cuales son las siguientes: 1) Se Admite la declaración testimonial de la Ciudadana MARIA VICTORIA SIBADA DAVALILLO, por ser la misma Útil, Necesaria y Pertinente, por cuanto es Testigo Referencial de los hechos. 2) Se Admite la declaración testimonial de la Ciudadana NORMA JOSEFINA SANGRONIS, por ser la misma Útil, Necesaria y Pertinente, por cuanto la defensa pretende demostrar, donde se encontraba el Acusado, al momento de los hechos. 3) Se Admite la declaración testimonial de la Ciudadana DANIA JOSEFINA MOLLEDA, por ser la misma Útil, Necesaria y Pertinente, por cuanto la defensa pretende demostrar donde se encontraba el Acusado, al momento de los hechos. 4) Se Admite la declaración testimonial de la Ciudadana VIRGINIA GUADALUPE BRACHO NAVA, por ser la misma Útil, Necesaria y Pertinente, por cuanto la defensa pretende demostrar donde se encontraba el Acusado, al momento de los hechos. 5) Se Admite la declaración testimonial del Ciudadano ALEXANDER JOSE SIBADA CASTRO, por ser la misma Útil, Necesaria y Pertinente, por cuanto la defensa pretende demostrar donde se encontraba el Acusado, al momento de los hechos. QUINTO: Acto seguido el ciudadano Juez Admitida como fue la acusación explico al acusado de las medidas alternativas de prosecución del Proceso, previstas en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Explicándole el procedimiento. Acto seguido el ciudadano acusado manifestó NO ADMITIR LOS HECHOS. Seguidamente el ciudadano Juez escuchada la manifestación del Acusado, ACUERDA la apertura a Juicio Oral y Público en contra del ciudadano ALEXIS JOSE SIBADA RAMIREZ, antes identificado, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de ALEXIS NOGUERA GARCIA. Se insta a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días por ante el Tribunal de Juicio. Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones en su oportunidad a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal a los fines de que se Distribuya por ante el Tribunal con Funciones de Juicio. Por ultimo se acuerda mantener la Medida Privativa de Libertad, por cuanto se mantienen vigentes, loe motivos que la originaron. ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente Publicación.-

El Juez Primero de Control.
Abg. José Alberto González Celis

La Secretaria
Abg Berlin Rivas