REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000410
ASUNTO : IP01-P-2006-000410


AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD Y LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado por el Abg. ELIAS PIÑERO, en su carácter de Fiscal Tercero (A) del Ministerio Publico, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a los imputados RIGO ANTONIO RAMIREZ LINARES, MARLON ALEXANDER RIVERO FIALLO y JOSE ANGEL CORONADO VALERA, quienes se encuentran detenidos, atribuyéndoles la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO Y ROBO DE VEHICULOS, previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos. en la cual solicita a este Tribunal se le Decreten a los Imputados una Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Oídos como fueron en Audiencia Oral de presentación, fijada y celebrada en esta misma fecha, siendo las 2:30 Pm, los fundamentos de hecho y de Derecho por parte del Fiscal del Ministerio Publico, haciendo un cambio de solicitud en sala y le imputa al ciudadano RIGO ANTONIO RAMIREZ LINARES presente en esta sala de Audiencia, la comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO Y ROBO DE VEHICULOS, previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, solicitando para el, unas Medidas Cautelares Sustitutivas a la privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal y Solicita se les decrete la Libertad Plena a los ciudadanos MARLON ALEXANDER RIVERO FIALLO y JOSE ANGEL CORONADO VALERA, ya que en su contra no existen elementos de convicción en la presente causa. En este Estado el Tribunal procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido el Artículo 49, Ordinal Quinto de la Constitución Bolivariana de Venezuela, quien dijo no querer declarar. Posteriormente se le da el Derecho de Palabra al Defensor Privado y el mismo expone sus alegatos de la forma que quedaron escritos en el Acta de Audiencia, y solicita la libertad plena de su defendido.
ELEMENTOS DE CONVICCION

De las Actas del Presente Procedimiento, se desprenden en contra del imputado los siguientes Elementos de Convicción: 1) Con el Acta policial suscrita por Funcionarios Adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Falcón, con sede en Dabajuro, en la cual establecen las Circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del imputado. 2) Con la Planilla de Control de evidencias, suscrita por ante Funcionarios Adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Falcón, con sede en Dabajuro en la cual dejan constancia de las evidencias incautadas al Imputado.
DECISION
Del Análisis de Estos Elementos de Convicción que rielan al expediente debemos concluir que nos encontramos en presencia de un hecho Punible de Acción Publica, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que existen Fundados Elementos de Convicción, para estimar que el ciudadano imputado presente en sala, es el autor del mismo, pero por cuanto la Prosecución del Proceso Puede ser garantizado con una Medida Cautelar menos gravosa que la Privación Judicial de Libertad del Imputado, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
PRIMERO: DECLARA Con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, en el sentido de decretarle al imputado unas Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial de Libertad. SEGUNDO: Acuerda decretar al Imputado RIGO ANTONIO RAMIREZ LINARES, Venezolano, mayor de edad, de profesión chofer, Natural y residenciado en el Barrio los Andes,, avenida 19C, casa N° 110-51, diagonal al abasto Rafael, Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO Y ROBO DE VEHICULOS, previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, establecida en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordinal Tercero, consistente en presentación por ante este Tribunal cada treinta (30) días, TERCERO: Se decreta la Libertad Plena de los Ciudadanos MARLON ALEXANDER RIVERO FIALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.301.330, domiciliado en el Barrio la Frontera, calle 126C, casa N° 35-67, diagonal a Licores el Duque, Maracaibo Estado Zulia y JOSE ANGEL CORONADO VALERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.731.745, domiciliado en el Barrio el Silencio, calle 165, casa N° 49F-23, Maracaibo Estado Zulia. El presente procedimiento se llevara por el procedimiento Ordinario. ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente Publicación.
El Juez Primero de Control
La Secretaria
Abg. José Alberto González Celis
Abg. Maria E, Rodríguez