REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000425
ASUNTO : IP01-P-2006-000425

AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD PLENA
Visto el escrito presentado por el Abg. LUIS MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a la imputada MARIA XIOMARA MUÑOZ, a quien se le atribuye la comisión del delito de Falso Testimonio, previsto y sancionado en el Artículo 242 del Código Penal, en la cual solicita a este Tribunal se le Decrete a la Imputada unas Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Oídos como fueron en Audiencia Oral de presentación, fijada y celebrada en esta misma fecha, siendo las 5:40 Pm, los fundamentos de hecho y de Derecho, por parte del Fiscal del Ministerio Publico, por los cuales le imputa al ciudadano presente en esta sala de Audiencia, la comisión del Delito de Falso Testimonio, previsto y sancionado en el Artículo 242 del Código Penal, y solicita se le decrete al imputada unas Medidas Cautelares Sustitutivas a la privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal. En este Estado el Tribunal procede a imponer a la imputada del Precepto Constitucional establecido el Artículo 49, Ordinal Quinto de la Constitución Bolivariana de Venezuela, quien dijo NO querer declarar. Posteriormente se le da el Derecho de Palabra al Defensor Privado. Previamente Juramentado por el Tribunal y el mismo expone que de las Autos solo se desprende en contra de su defendida, un Acta del Tribunal en la cual dejan constancia de las repuestas que dio en dicha Audiencia, en la cual motivado al nerviosismo que implica ser Testigo en Juicio, se equivoco en unas fechas y que eso no constituye Elementos de Convicción, en contra de su defendida, en el Delito de Falso Testimonio.
Del análisis de las actas del Procedimiento, presentado por el fiscal del Ministerio Publico y lo expuesto en sala por dicho Representante Fiscal y por la Defensa, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Efectivamente como lo indica el Abogado defensor de la Imputada, en el presente Procedimiento solo existe un Acta de Audiencia de Juicio del Tribunal Primero de Juicio, en le cual se evidencia que la ciudadana presente en sala, se contradice en su declaración, con respecto al su edad y al tiempo que tiene viviendo en Mirimire, lo cual no constituye los Suficientes Elementos de Convicción, que establece el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para dictar una medida de coerción personal, ya que para poder determinar el Tribunal, si la imputada incurrió en falso Testimonio, seria necesario que el Juez de Control, presenciara el Debate Oral y Publico, en el cual se cometió el presunto delito, o en su defecto conocer a ciencia cierta lo debatido en dicho Juicio.
DECISION
Del Análisis de la Presente Causa, tenemos que no se encuentran llenos los Extremos exigidos por el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la Imputada de Autos, por cuanto no Existen suficientes Elementos de Convicción en su contra, que demuestren su Autoría en el hecho Imputado. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
PRIMERO: DECLARA Sin lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, en el sentido de decretarle al imputado unas Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial de Libertad. SEGUNDO: Acuerda DECRETAR LA LIBERTAD PLENA de la imputada XIOMARA MARIA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, Domestica, titular de la cedula de identidad N° 15.313.766, domiciliada en Mirimire Estado Falcón, Remítase las actuaciones al Fiscal del Ministerio Publico en su oportunidad Legal a los efectos consiguientes. ASI SE DECIDE.-

El Juez Primero de Control
La Secretaria
Abg. José Alberto González Celis
Abg. Carmen Rivero