REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000388
ASUNTO : IP01-P-2006-000388
En fecha 10/03/2006, el ABG. ELIAS ANTONIO PIÑERO HENRIQUEZ, en su carácter de Fiscal Tercero (E) del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
IDENTIFICACION DEL ASUNTO
El presente asunto se instruye contra: JORGE LUIS SALGUEIRO ROMERO y JOSE LUIS VICENTE SOCORRO, con motivo de la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 422 Ordinal 2° del Código Penal Vigente en perjuicio de CALIRET DEL VALLE RODRIGUEZ.
Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el N°: IP01-P-2006-000388.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En fecha 18/07/2002, encontrándose funcionarios adscritos a Transito Terrestre N° 72-Falcón, levanta Reporte y Croquis Demostrativo del Accidente ocurrido en la carretera San Ignacio La Soledad, donde resulto lesionada la ciudadana: CALIRET DEL VALLE.
En fecha 23 de Julio de 2002, se le practico Reconocimiento Medico Legal, a la ciudadana CALIRET DEL VALLE RODRIGUEZ, la cual dio como resultado TRAUMATISMO GENERALIZADO DE TIPO LEVE, CON INMOVILIZACION DE COLLARIN CERVICAL DE TIPO DURO, POR SINDROME DEL LATIGAZO. CURABLES EN 20 DIAS, LA INCAPACITAN POR 20 DIAS, NO DEJAN SECUELAS. LESION DE CARÁCTER LEVES.
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° y del artículo 48 ordinal 8°, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha del hecho 18/07/2002 hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal; asimismo se observa que no se dan los supuesto del artículo 110 ejusdem, y no se han incorporado nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento de imputado alguno, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación en virtud de los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita.
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra JORGE LUIS SALGUEIRO ROMERO y JOSE LUIS VICENTE SOCORRO, con motivo de la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 422 Ordinal 2° del Código Penal Vigente en perjuicio de CALIRET DEL VALLE RODRIGUEZ, y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. CARISBEL BARRIENTOS
LA SECRETARIA
JG/romel