REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000446
ASUNTO : IP01-P-2006-000446
AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL

Vista la solicitud hecha por ante este Tribunal por el Fiscal Primero del Ministerio Publico, Abg. NELSON MANUEL GARCIA ARÉVALO, actuando con el carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Publico, mediante el cual solicita de conformidad con el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete Orden de Aprehensión Judicial contra el ciudadano ANDRI JOSE ZARRAGA, titular de la cedula de identidad numero 18.199.460, obrero, soltero, domiciliado en la Urbanización los Medanos, Manzana G-4, casa 5, Coro Estado Falcón, dado que aparece como señalado en el Presunto Delito de Violación, en la causa G-860-329, en perjuicio de la Menor IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA,
ELEMENTOS DE CONVICCION
Se encuentra acreditados en autos los siguientes ELEMENTOS DE CONVICCION en contra del imputado 1) acta de Denuncia Penal, de fecha 20/3/06, realizada por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub Delegación Coro, Estado Falcón, a la ciudadana OGLIS JAQUELINE LOPEZ PAZ, quien manifiesta que Acude al despacho a denunciar al ciudadano Andri Rafael Piña, por cuanto Abuso sexualmente de su Hija de 10 Años, manifiesta la dirección donde ocurrió el Hecho, la edad de la Victima, la persona que se percato de los hechos, así como también aporta las características fisonómicas del imputado y donde puede ser ubicado. 2) Con la declaración de la Menor IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en la cual manifiesta que la fue a buscar un señor de nombre Andri Rafael Piña y le dijo que le fuera hacer un mandado para la tienda y que luego fuera a su casa que le iba a dar dinero y cuando entro a su casa la agarro por las manos, le tapo la boca, la volteo, le bajo la pantaleta y le metió el Pipi por detrás y empezó a botar sangre y le dijo que no se iba hasta que terminara. 3) Con el Acta de entrevista realizada por Funcionarios Adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a la ciudadana CLEOTILDE JOSEFINA OSPINO, en la cual señala que cuando entro al cuarto de la casa ubicada en la dirección antes mencionada, vio salir a una niña que vive a cuatro casas y en el cuarto se encontraba su cuñado ANDRI PIÑA. 4) El examen Forense Practicado a la menor por el Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub Delegación Coro, Estado Falcón el cual concluye :” Himen Anular, bordes festoneados, con desgarros recientes, a nivel de las 5, según las manecillas del reloj, con data de 24 horas y con escaso sangrado activo con maniobras de exploración. Desfloración reciente, con data de aproximadamente 24 horas “.
Del análisis de las actas del presente expediente, se desprende que se ha cometido un hecho Punible que merece pena corporal y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen suficientes elementos de Convicción para estimar que el ciudadano ANDRI RAFAEL PIÑA, es el Autor Material en la Comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el Articulo 374 del Código Penal vigente, en perjuicio de la Menor, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela,
DECRETA: La APREHENSIÓN JUDICIAL, contra el ciudadano ANDRI JOSE ZARRAGA, titular de la cedula de identidad numero 18.199.460, obrero, soltero, domiciliado en la Urbanización los Medanos, Manzana G-4, casa 5, Coro Estado Falcón, dado que se desprende que el referido ciudadano se encuentra incurso en uno de lo delitos Contra las buenas costumbres y el Buen Orden de la familia (Violación) en perjuicio de la menor IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, Todo de conformidad con los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASI SE DECIDE. Librense las boletas correspondientes

El Juez Primero de Control.

Abg. José Alberto González Celis

La Secretaria
Abg. Carisbel Barrientos