REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-007194
ASUNTO : IP01-P-2005-007194


AUTO NEGANDO SOLICITUD DE LA DEFENSA

Visto el escrito de fecha 24/2/06, presentado por el abogado ROBERTO RAMIREZ MELENDEZ, actuando con el carácter de Defensor del Ciudadano SAHA SAHER, en la presente Causa, en la cual solicita: 1) Ratifica la solicitud formulada por su defendido, en el sentido que se pida la causa a Fiscalia, a los efectos de que se le acuerden copias certificadas del expediente y que el Tribunal revise la Medida Cautelar que se le Acordó al imputado en Audiencia, ya que vive en la ciudad Valera, Estado Trujillo y se le hace muy difícil acudir a las presentaciones , por ante Este Tribunal. 2) Que el Tribunal INSTE a la fiscalia, a que le de oportuna respuesta, acerca de la solicitud de DESESTIMACION de la presente causa, ya que la misma no reviste Carácter Penal.
Al respecto este Tribunal con respecto a la primera solicitud, constata que las copias certificadas se acordaron en fecha 27/1/06, pero a esta fecha la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, no ha enviado el expediente a este Tribunal, por lo que se acuerda oficiar a dicho Fiscal a los Efectos de que remita a la mayor brevedad posible la presente Causa a este Tribunal. Con respecto a la segunda ratificación, el Tribunal no tiene Materia sobre la cual decidir, por cuanto en fecha 27/1/06, por Auto motivado acordó la solicitud de Revisión de Medidas solicitada en su oportunidad por el Imputado de Autos y ordeno su presen5tacion por ante el Circuito Judicial del Estado Trujillo, cada 30 días, decisión de la cual se ordeno la notificación de las Partes y del Cordinador de Alguaciles del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. En cuanto a la solicitud de que este Tribunal INSTE A LA FISCALIA, para que solicite la DESESTIMACION, de la presente Causa, alegando que el Articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 51 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, le da esa Facultad al Juez de solicitar ante el Fiscal la Desestimación de la causa, por cuanto no se dan los supuestos para que se solicite el sobreseimiento.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir quiere establecer PRIMERO: Cuales son las Facultades del Fiscal del Ministerio Publico en las causas Penales. SEGUNDO: El alcance de los artículos 282 Y 51 del Código Orgánico Procesal Penal y de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela respectivamente. En cuanto al Particular PRIMERO, es de hacer notar lo establecido en los Artículos 11,24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal los cuales establecen lo siguiente:
Articulo 11 “La Acción Penal corresponde al Estado a través del Ministerio Publico, quien esta obligado a ejercerla, salvo las Excepciones Legales”.
Articulo 24: “La Acción Penal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Publico, salvo que pueda ejercerse por la victima o a su requerimiento”.
Articulo 108 “Corresponde al Ministerio Publico en el Proceso Penal:
6° Solicitar Autorización al Juez de Control, para prescindir o suspender el ejercicio de la Acción Penal.
7° solicitar, cuando corresponda, el Sobreseimiento de la Causa o la Absolución del Imputado”.
Ahora bien del texto de las Normas antes mencionadas, se desprende claramente que solo el Fiscal del Ministerio Publico, tiene la facultad de ejercer la Acción Penal en nombre del Estado y es de su conocimiento y facultad, las solicitudes ante los Tribunales de Justicia, acerca de las Desestimaciones de Denuncias, Sobreseimientos y desistimientos o suspensiones de la Acción Penal. De manera que el Tribunal no puede INSTAR al Ministerio Publico, para que presente tal o cual Acto, que es de la Facultad exclusiva de dicha Institución, sin que esto se vea como un interés del Juez, al suplirle Cargas o defensas a cualquiera de las Partes involucradas en el Proceso. SEGUNDO: En cuanto al alcance del Articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal alegado por la defensa, este Tribunal quiere establecer, que el mismo esta referido a las Facultades que tienen los Jueces de Control, en velar que los Principios y Garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la Republica, Tratados o convenios Internacionales, así como también, practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las Partes y otorgar Autorizaciones, sin que esta Facultad de controlar el Cumplimento de estos Principios, signifique que pueda Instar al Ministerio Publico a presentar un acto Conclusivo en una Causa, ya que estas son facultades de las Partes, que no pueden ser suplidas por el Tribunal. En cuanto al Articulo 51, de la Constitución Bolivariana de Venezuela, el mismo esta referido al derecho de Petición que tiene el Justiciable y a la obligación del Funcionario a dar oportuna respuesta a dicha petición, por lo cual concluye este Juzgador que en la Presente Causa, se ha dado oportuna Respuesta a las solicitudes hechas por el imputado y su defensor, pero haciendo la salvedad que no puede este Tribunal, dar oportuna respuesta a solicitudes que no puede resolver el Tribunal, sino la Institución a quien le competa conocer de la Misma.

DECISION

Por los Razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de LA Ley, RESUELVE: PRIMERO: Oficiar a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, a los fines que se sirva remitir la presente Causa a este Tribunal, a los efectos de Proveer la solicitud de Copias de la Defensa. SEGUNDO: Que en la solicitud de Revisión de Medidas, no tiene Materia sobre la cual decidir, por cuanto dicha revisión fue otorgada en fecha 27/1/06. TERCERO: NIEGA la solicitud de instar a la Fiscalia del Ministerio Publico, a que presente un Acto de Desestimación en la presente Causa, por cuanto el mismo es un Acto que le corresponde al Fiscal del Ministerio Publico y no al Tribunal, de conformidad con el Articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, no pudiendo el Tribunal suplirle defensas a las Partes. Y ASI SE DECIDE. Librese las Boletas correspondientes. Cúmplase.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS

LA SECRETARIA

ABG. CARISBEL BARRIENTOS