REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 31 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000459
ASUNTO : IP01-P-2006-000459


AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Abg. JOSE ALBERTO GARCIA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, en calidad de detenido al imputado JOHAN EDUARDO LEAL, por la Presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y solicita a este Tribunal una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa Judicial de Libertad del imputado. Y oídos como fueron en Audiencia Oral de presentación, fijada y celebrada en este mismo día, siendo las 5:30 de la tarde, los Fundamentos de hecho por parte del Fiscal del Ministerio Público, por los cuales le imputa al ciudadano presente en sala, la Presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL ROBO O HURTO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y solicita a este Tribunal una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa Judicial de Libertad del imputado, de conformidad con el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En este Estado se impone al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual manifestó NO querer declarar. Seguidamente toma la palabra el defensor Privado y expone sus alegatos de la manera como quedo escrita en el Acta de Audiencia, solicitando la Libertad Plena de su defendido

ELEMENTOS DE CONVICCION
Se encuentran acreditados en la presente Causa, los siguientes elementos de Convicción: 1) Con el Acta Policial levantada por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, con sede en Coro, en la cual dejan constancia de las Circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar de detención del Imputado. 2) Con la experticia realizada al vehículo, por funcionarios Adscrititos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, al vehículo en referencia, en la cual se establece que la referida Moto, esta solicitada por el delito de Hurto.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, evidenciándose de las actas, que estamos en presencia de un delito de acción publica, que no se encuentra evidentemente prescrito, y que existen fundados elementos de convicción para estimar que el Ciudadano JOHAN EDUARDO LEAL, es el autor del mismo, Este Tribunal Primero de Primera Instancia, en funciones de Control del Circuito Judicial penal, de la circunscripción judicial del estado falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA Con Lugar la solicitud de decretarle al una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentada por la Fiscal del Ministerio Público en contra del Imputado presente en sala. SEGUNDO: ACUERDA la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad establecida en el Articulo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOHAN EDUARDO LEAL, titular de la Cédula de Identidad N° 13.496.384, domiciliado en la calle el Sol, con avenida manaure, casa N° 54, Coro Estado Falcón, consistente en Presentación por ante este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, cada Treinta (30) días, por la Presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL ROBO O HURTO de vehículos, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. TERCERO: El procedimiento a aplicar es el Ordinario. Remítase las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público en su oportunidad para que prosiga con la investigación. Y ASI SE DECIDE.

El Juez Primero de Control

Abg. José Alberto González Celis




La Secretaria

Abg. Carmen Rivero