REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 6 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-000753
ASUNTO : IP01-P-2005-000753


AUTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Vista la Acusación presentada en fecha 30 /1 /O6, por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, en contra del Ciudadano RICHARD LENIN BATISTA PALENCIA, por el delito de POSESION de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 DE LA Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Se dio inicio a la Audiencia de conformidad con el Articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y verificada la presencia de las partes se explica la naturaleza del acto, concediendo luego el derecho de palabra al Representante del Ministerio Publico, quien hizo una breve exposición de los hechos, presentó formal acusación en contra de RICHARD LENIN BATISTA PALENCIA, por el delito de POSESION de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, señalo los fundamentos de hechos en que basa la acusación, ofreció las pruebas, y solicito que las mismas sean admitidas por ser útiles, necesarias y pertinentes, y por último solicito la admisión de la acusación, de las pruebas, y que se acuerde el respectivo enjuiciamiento del acusado, y que se mantengan las medidas cautelares impuestas al hoy acusado. Acto seguido se le informa al acusado del derecho que tiene de declarar o no, y en caso de hacerlo lo hará sin juramento, libre de apremio o coacción, imponiéndolo del precepto constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejándose constancia que el mismo manifestó que SI quería declarar, y que en virtud de lo expuesto por el Fiscal, él admite los hechos y le concede la palabra a su defensor. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso sus alegatos, manifestó que oída la manifestación voluntaria y sin ningún tipo de coerción de su representado, por la cual ha admitido los hechos, y aún cuando en la acusación hay cosas que no están claras, solicita que se dicte la sentencia y se imponga la sanción correspondiente, es todo. Acto seguido oídas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente la solicitud de Admisión de Hechos por parte del Acusado y a dictar la condena correspondiente:

DECISION

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra de RICHARD LENIN BATISTA PALENCIA, por el delito de POSESION de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 DE LA Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por considerar este Tribunal que llena los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten y se declaran útiles, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas del Ministerio Público la cuales son las siguientes: 1) Se admite la Declaración Testimonial del Experto ORAISOL ESTRELLA ANDARA, adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, ya que la misma es necesaria, Útil y pertinente en el debate Oral y Publico, por cuanto fue la Experta que practico la Experticia Botánica, a las Sustancias ilícitas incautadas. 2) Se admite la Declaración testimonial del Funcionario Agente MANUEL FELIPE ALONZO GONZALEZ, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, por ser la mima útil, necesaria y pertinente en el debate Oral y Publico, por ser uno de los Funcionarios encargados de la Comisión, en la cual se incauto la Sustancia 3) Se admite la Declaración testimonial del Funcionario Detective JOSEGLIS CORONEL, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, por ser la mima útil, necesaria y pertinente en el debate Oral y Publico, por ser uno de los Funcionarios que participaron en el Procedimiento en el cual se incauto la Sustancia Ilícita. 4) Se admite la Declaración testimonial del Funcionario Detective EDWARD FERNANDEZ Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, por ser la misma útil, necesaria y pertinente en el debate Oral y Publico, por ser uno de los Funcionarios que participo en el Procedimiento en el cual resuelto incautada la Sustancia Ilícita. 5) Se admite la Declaración testimonial del Funcionario Agente RICHAD DIAZ, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón por ser la mima útil, necesaria y pertinente en el debate Oral y Publico, por ser uno de los Funcionarios que participo en el Procedimiento en el cual se incauto la Sustancia Ilícita. 6) Se admite la Declaración testimonial de los ciudadanos JOSE GREGORIO CASTRO GONZALEZ y ALY RAMON CASTRO GONZALEZ, por ser las mimas útiles, necesarias y pertinentes, en el debate Oral y Publico, por ser los Testigos Presénciales utilizados por la Comisión Policial en Procedimiento en el cual se incauto la Sustancia Ilícita. Se admiten las Pruebas documentales para ser incorporadas por su Lectura, de conformidad con el Articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son las siguientes:1) Se Admite el Acta de Verificación de Sustancias, de fecha 14/2/05, por cuanto la misma es útil, necesaria y pertinente en el Juicio Oral y Publico, por cuanto en ella se determina la presentación, el peso y la clase de Sustancia, 3) Se Admite la Experticia Botánica N° 9700-060-014 de fecha 1/3/05, por cuanto la misma es útil, necesaria y pertinente en el Juicio Oral y Publico, por cuanto en ella se determina la presentación, el peso y la clase de Sustancia y la consumación del Delito. Acto seguido y Vista la Admisión de los Hechos por parte del Acusado este Tribunal procede de inmediato a imponerlo de la pena respectiva, de la siguiente manera: El Delito POSESION de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, establece una pena de Uno (1) a dos (2) años de Prisión, dándonos una suma de Tres (3) años, tomando como base el Articulo 37 del Código Penal, se aplica el termino medio que son Un (1) año y seis (6) Meses de Prisión y aplicando el Procedimiento de Admisión de Hechos, se procede a rebajar la Pena al Acusado en un Tercio, que son Seis (6) Meses, quedando la Pena aplicar en UN AÑO DE PRISION, que es en definitiva la pena aplicada al Acusado. TERCERO: CONDENA al Ciudadano RICHARD LENIN BATISTA PALENCIA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° 17.628.304 domiciliado en la calle 2, del sector las Malvinas, casa BN° 80-28, , Coro Estado Falcón, a UN AÑO DE PRISION, en el Recinto Penitenciario que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente., por el delito de POSESION de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. CUARTO: De conformidad con el Articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene al ciudadano RICHARD LENIN BATISTA PALENCIA, en libertad, Mientras que el Tribunal de Ejecución correspondiente, determine la forma en la que dicho ciudadano, deba pagar la condena establecida por este Tribunal. Todo de conformidad con los Artículos 330, y 376 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente publicación

El Juez Primero de Control

Abg. José Alberto González Celis

La Secretaria

Abg Olivia Bonarde