REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 6 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000324
ASUNTO : IP01-P-2006-000324


AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Abg. JOSE ALBERTO GARCIA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, al imputado SIMON GERARDO AÑEZ PULIDO, quien se encuentra detenido atribuyéndole la comisión del delito de ARREBATON, previsto y sancionado en el Artículo 456 del Código Penal Vigente, en la cual solicita a este Tribunal se le Decreten al Imputado una Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Oídos como fueron en Audiencia Oral de presentación, fijada y celebrada en esta misma fecha, siendo las 6:30 Am, los fundamentos de hecho y de Derecho, por parte del Fiscal del Ministerio Publico, por los cuales le imputa al ciudadano presente en esta sala de Audiencia, la comisión del Delito de ARREBATON, previsto y sancionado en el Artículo 456 del Código Penal Vigente y solicita se le decreten a la imputada unas Medidas Cautelares Sustitutivas a la privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal. En este Estado el Tribunal procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido el Artículo 49, Ordinal Quinto de la Constitución Bolivariana de Venezuela, quien dijo no querer declarar. Posteriormente se le da el Derecho de Palabra al Defensor Publico y el mismo expone sus alegatos, y solicita la Libertad Plena de su defendido.
Del análisis de las actas del Procedimiento, presentado por el fiscal del Ministerio Publico y lo expuesto en sala por dicho Representante Fiscal y por la Defensa, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:

ELEMENTOS DE CONVICCION

De las Actas del Presente Procedimiento, se desprenden en contra del imputado los siguientes Elementos de Convicción: 1) Con el Acta policial suscrita por Funcionarios Adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Falcón, en la cual establecen las Circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del Imputado. 2) Con el Acta de Denuncia, formulada por la ciudadana MARIA CAROLINA ZAMBRANO, en la cual Expone las Circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos, en los que fue despojada de una cadena por el imputado. 3) Con la Planilla de Control de Evidencias, suscrita por Funcionarios Adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Falcón, en la cual dejan constancia de incautación al imputado, de un cuchillo de material Cromado.

DECISION
Del Análisis de todos Estos Elementos de Convicción que rielan al expediente debemos concluir que nos encontramos en presencia de un hecho Punible de Acción Publica, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que existen Fundados Elementos de Convicción, para estimar que el ciudadano imputado presente en sala, es el autor del mismo, pero por cuanto la Prosecución del Proceso Puede ser garantizado con una Medida Cautelar menos gravosa que la Privación Judicial de Libertad del Imputado, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
PRIMERO: DECLARA Con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, en el sentido de decretarle al imputado unas Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial de Libertad. SEGUNDO: Acuerda decretar a la imputada SIMON GERARDO AÑEZ PULIDO, Venezolano, mayor de edad, de profesión comerciante ambulante, titular de la cédula de identidad No 14.794.031, domiciliado en el calle progreso, casa N° 16, barrio Cruz Verde, Coro Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de ARREBATON, previsto y sancionado en el Artículo 456 del Código Penal Vigente, en perjuicio de MARIA CAROLINA ZAMBRANO, la Medida Cautelar Sustitutivas a la Privación de Libertad, establecida en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordinal Tercero, consistente en presentación por ante este Tribunal cada quince (15) días. TERCERO: El presente Procedimiento se llevara por la vía Ordinaria. Remítase las actuaciones al Fiscal del Ministerio Publico, en su oportunidad para que prosiga con las investigaciones. ASI SE DECIDE.-

El Juez Primero de Control
La Secretaria
Abg. José Alberto González Celis
Abg.