REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 7 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006172
ASUNTO : IP01-P-2005-006172

En fecha 28/06/05, el ABG. AMERICO ALEJANDRO RODRIGUEZ QUINTERO, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento del asunto conforme a lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO
El presente asunto se instruye contra: ERMOGENES FERRER, con motivo de la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA tipificado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia de la Mujer y la Familia, en perjuicio de: MARIA ROSARIO MORA.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento del asunto de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existen suficientes elementos de convicción que le permitan solicitar el enjuiciamiento del imputado ya que no existe el Reconocimiento Medico Forense para determinar los daños causados y por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.

Este Tribunal analiza las presentes actuaciones de las cuales se observa que desde el 13 de noviembre de 2001 fecha en la cual fue recibida la denuncia por ante la fuerzas armadas policiales, destacamento N° 42, Cabure Estado Falcón, en la que manifestó entre otras cosas que el ciudadano Ermogenes Ferrer, quien es padre de sus hijos, llego borracho, la empujo y la golpeo, posteriormente quebró la pecera y hecho a perder la nevera; por lo que hasta el presente no se han incorporado nuevos elementos que sirvan de fundamento para una eventual acusación; por lo tanto a juicio de quien suscribe, no es posible el enjuiciamiento del imputado o la continuación de la presente investigación debido a que no existen suficientes elementos de convicción que permitan su enjuiciamiento.

En tal sentido, el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
4° A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente
la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación
y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento
del imputado".

Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que no existiendo suficientes elementos de convicción que permitan el enjuiciamiento del imputado de autos, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto

De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido contra ERMOGENES FERRER, con motivo de la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA tipificado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia de la Mujer y la Familia, en perjuicio de: MARIA ROSARIO MORA, y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. CARISBEL BARRIENTOS
LA SECRETARIA

JG/romel