REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006452
ASUNTO : IP01-P-2005-006452

Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado ABG. FREDDY ENRIQUE FRANCO PEÑA, en su carácter de Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como Imputado: WILMER FLORES, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas en perjuicio de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , previsto y sancionado en el Código Penal.
LOS HECHOS
En fecha 29/06/2001, fue recibida denuncia formulada por la ciudadana: NANCY CHIRINOS, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° V-3.093.653, en donde manifiesta que denuncia al ciudadano WILMER FLORES, quien se llevo a su hija Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA .
En fecha 20/07/2005, compareció por ante la fiscalía décima la ciudadana NANCY CHIRINOS, quien expuso que todo se trato de un mal entendido por cuanto su hija se encontraba en casa de una prima y ya había regresado a su casa, y ella pensó que se había marchado con el ciudadano WILMER FLORES.
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento del asunto de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se pudo recabar ningún elemento de convicción para determinar la comisión del hecho punible denunciado.

Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que la iniciación de la averiguación es de la fecha 29/06/2001, y no se pudo determinar la comisión de un hecho punible por parte del imputado es por lo cual considera la Representación Fiscal que el hecho objeto de éste proceso no se realizó, por lo que mal podría seguir con su investigación razón por la cual solicita el sobreseimiento del asunto de conformidad con el 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; razón, por la cual, ésta Juzgadora, una vez realizado el estudio minucioso de las actas que integran el presente asunto, considera procedente lo solicitado por el Ministerio público en cuanto al sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal Primero de la norma adjetiva penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA Extinguida la Acción Penal y el Sobreseimiento del asunto penal signado con números y letras IP01-P-2005-0006452, donde aparece como imputado WILMER FLORES, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas en perjuicio de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , previsto y tipificado en el Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

LA SECRETARIA
ABG. CARISBEL BARRIENTOS
JG/romel