REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006737
ASUNTO : IP01-P-2005-006737


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Vista la Acusación presentada en fecha 21/12/05, por la Fiscalia Décima del Ministerio Publico, en contra del Ciudadano ARMANDO SEGUNDO COLINA ACOSTA, a quien le imputa el Delito de ACTO CARNAL Previsto y Sancionado en el Articulo 378 del Código Penal. Se dio inicio a la Audiencia de conformidad con el Articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y verificada la presencia de las partes se le concedió el uso de la palabra al la Representación Fiscal, Abogado NELSON GARCIA, quien ratifico el escrito de Acusación presentado en cada una de sus partes, narrando la forma como ocurrieron los hechos y la participación del Acusado en el mismo. Igualmente solicito al Tribunal que ordene el Enjuiciamiento del Acusado, se Decrete la Apertura a Juicio y que se admitan las pruebas ofrecidas en el Escrito Acusatorio las cuales fueron Ratificadas en Audiencia. Acto continuo se hizo del conocimiento del Acusado la advertencia contenida en el Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo impone del Precepto Constitucional, previsto en el Articulo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece la eximente de declarar en causa penal que se siga en su contra, que puede declarar si así lo desea en cuyo caso lo hará sin Juramento y libre de toda Coacción o apremio, o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento que pueda ser utilizado en su contra y que es la oportunidad que la Ley le ofrece a los fines de desvirtuar los hechos imputados por la Representación Fiscal. Así mismo se impuso al precitado Acusado de las Alternativas De prosecución Del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, se le informo de la Causa de la cual se le Acusa, con los Artículos en que se Funda y la posibilidad de la Penalidad a imponer, igualmente se le instruyo sobre las Medias Alternativas de Prosecución del Proceso, explicándole que en el presente delito es procedente la Admisión de los Hechos y la Suspensión condicional del Proceso, manifestando el Acusado haber entendido la Acusación hecha y al efecto manifestó su voluntad de acogerse al Precepto Constitucional. Acto seguido se le concede la palabra al Defensor Privado y manifiesta que su defendido desea Admitir los hechos, para acogerse al beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso. Seguidamente el Tribunal interroga al Acusado acerca de la Admisión de los Hechos, a locuaz responde el Acusado que admite los Hechos en la forma establecida en la Acusación. Seguidamente se les concedió la Palabra a la Victima y su representante, las cuales manifestaron que deseaban dejar todo así.

DECISION
Vista la Declaración del Acusado en la cual Admite los Hechos de la forma en la cual fue planteada por el Fiscal del Ministerio Publico y solicita que el Tribunal le conceda la Medida Alternativa de Prosecución del Proceso, establecida en el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Suspensión Condicional del Proceso y por cuanto Fiscal y Victima, no se oponen a la misma, este Tribunal Primero de Control de la circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación interpuesta por la Vindicta Publica en contra del Ciudadano ARMANDO SEGUNDO COLINA ACOSTA, a quien le imputa el Delito de ACTO CARNAL Previsto y Sancionado en el Articulo 378 del Código Penal, en perjuicio de la menor IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de conformidad con el Articulo 330 Ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma reúne los Requisitos del Articulo326 Ejusdem. SEGUNDO: Se admiten las Pruebas Ofrecidas por la Representación Fiscal, tales como: 1) Testimoniales de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y ZULAIS MARGARITA LUGO, por cuanto las mismas son útiles, necesarias y pertinentes, para ser debatidas en el Juicio Oral y Publico, por cuanto son victima y representante legal, respectivamente en el presente delito. 2) se admite la declaración testimonial del Menor, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por ser la misma útil, necesaria y pertinente, en el juicio Oral y Publico, por cuanto el mismo es Testigo referencial de los hechos en el presente delito. 3) Se admiten las Testimoniales de las Expertos DRA ELVIRA MORA y el Psicólogo ANDRES EDUARDO MARQUES, por ser las mismas útiles, necesarias y pertinentes en el juicio Oral y Publico, ya que fueron las expertos que practicaron el examen Forense y la evaluación Psicológica respectivamente, a la menor IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. Igualmente se Admiten las Pruebas Documentales, tales como la Experticia medico Legal Ginecológico, ano rectal e informe de evaluación Psicológico, ofrecidas para ser incorporadas en el debate Oral Y Publico, de conformidad con el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordinal 2°, por ser las mismas Útiles, Pertinentes y Necesarias en el Debate Oral y Publico, por cuanto las mismas versan sobre el examen Forense y Psicológico respectivamente, practicados a la menor IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. TERCERO: Se CONDENA al Acusado ARMANDO SEGUNDO COLINA ACOSTA, Venezolano, Mayor de Edad, soltero, Funcionario Policial del Estado Falcón, Titular de la Cedula de Identidad No 15.916.846, Domiciliado en la Urbanización Cruz Verde, calle 15, sector 8,casa 4, vereda 29, Coro Estado Falcón, a la Pena de UN AÑO DE PRISION, que es la resultante de la aplicación del Termino Medio, establecido en el Articulo 37 del Código Penal, Admite la solicitud del Acusado y de la Defensa, se impone la Aplicación del Procedimiento del Articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal por el Delito de ACTO CARNAL Previsto y Sancionado en el Articulo 378 del Código Penal. En perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. CUARTO: Se le SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al Acusado ARMANDO SEGUNDO COLINA ACOSTA, por un termino de UN (1) AÑO y se le imponen las condiciones establecidas en los Ordinales 2°, y 8° del Articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, Todo de conformidad con los Artículos 330, 42, 43 y 44 Ejusdem, por el Delito de ACTO CARNAL Previsto y Sancionado en el Articulo 378 del Código Penal. En perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. QUINTO: Se dejan si efecto las medidas de presentación que pesaban sobre el acusado Y ASI SE DECIDE.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS

LA SECRETARIA

ABG. MARIA E. RODRIGUEZ