REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000090
ASUNTO : IP01-S-2004-000090


AUTO DECRETANDO ARCHIVO JUDICIAL

Visto el escrito de fecha 2/3/06, presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la Abg FLORANGEL FIGUEROA ORTEGA, en su condición de defensora Segunda penal, en representación del ciudadano ANGELO REYES, a quien se le sigue asunto por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, mediante el cual solicita se decrete el Archivo Judicial en el presente asunto, en virtud de que este tribunal en fecha 11 de Octubre de 2005, fijó lapso prudencial de Cuarenta y cinco (45) días continuos a partir de esa fecha a la Representación Fiscal, a los fines que concluyera la investigación, presentare acusación o solicitare sobreseimiento de la Causa y hasta la presente fecha la Fiscalía del Ministerio Publico no se ha pronunciado sobre el acto conclusivo correspondiente.
El tribunal revisa el asunto y observa que: 1) En fecha 21 de Enero de 2004, se celebra por ante este Tribunal, Audiencia de Presentación del Imputado ANGELO REYES, a quien se le sigue asunto por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado en grado de Frustración, en la cual el Tribunal otorgo Medidas Cautelares Sustitutivas, de las establecidas en los Ordinales 3° y 6° del Articulo 256 del Código orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación por ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico cada Treinta días y prohibición de acercarse a la Victima. 2) En fecha 9 de Junio de 2005 la Defensora Publica Segunda Penal, actuando en su carácter de Defensora del imputado de marras, solicita que se le fije un Plazo Prudencial al Fiscal del Ministerio Publico, a los fines que el mismo presente un acto Conclusivo en la Presente Causa. 3) En fecha 11 de Octubre de 2005,el Tribunal por Audiencia fijó lapso prudencial de Cuarenta y cinco (45) días continuos a partir de esa fecha a la Representación Fiscal, a los fines que concluyera la investigación, presentare acusación o solicitare el sobreseimiento de la Causa.

MOTIVACION PARA DECIDIR

El Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 314 segundo aparte establece: " Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez”. Ahora bien, desde el día 11/10/05, fecha en la que se le fijo el referido Plazo Prudencial al Fiscal del Ministerio Publico, encargado de la presente Causa, han transcurrido Cuatro Meses y veintiséis días, habiéndose vencido el lapso fijado por el Tribunal, en fecha 25/11/05, sin que hasta la presente fecha el Representante del Ministerio Público haya presentado acusación o solicitado el sobreseimiento en el presente asunto, siendo que una persona no puede ser sometida eternamente a medidas de Coerción Personal, a la espera que el representante de la vindicta publica presente un Acto Conclusivo en su Causa, a menos que sea de las Causas que están excluidas por ley y sometidas a régimen de imprescriptibilidad, de manera que lo procedente en el presente caso es Decretar el Archivo de las Actuaciones.

DECISION

Por estas razones este tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, que conforman el presente asunto con fundamento en el contenido del articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el cese de las medidas cautelares impuestas al ciudadano ANGELO RAMON REYES ACOSTA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cedula de identidad No 9.931.788, Natural y Domiciliado en la calle Buchivacoa, con calle Sucre, casa N° 64, Coro Estado Falcón, por el presunto delito de Hurto Calificado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el Articulo 455 en concordancia con el 80 del Código Penal, en perjuicio de CARLOS SANCHEZ DIAZ, todo de conformidad con el Articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ORDENA el cese de las Medidas de Coerción Personal, que pesaban sobre dicho Ciudadano. Todo de conformidad con el Articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese, Librese las Boletas correspondientes.



El Juez Primero de Control

Abog. José Alberto González Celis

La Secretaria de Sala

Abog. Carmen Rivero