REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000364
ASUNTO : IP01-P-2006-000364


AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Abg. LUIS MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Segundo (E) del Ministerio Publico, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a los imputados JOSE RAFAEL RODRIGUEZ HERNANDEZ, FAVIO ANTONIO YAMARTE Y ELIGIO GIOHELLIS AULAR BRACHO, quienes se encuentran detenidos atribuyéndoles la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código Penal, en la cual solicita a este Tribunal se le Decreten a los Imputados una Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Oídos como fueron en Audiencia Oral de presentación, fijada y celebrada en esta misma fecha, siendo las 4:40 Pm, los fundamentos de hecho y de Derecho,
haciendo un cambio de solicitud en sala y le imputa al ciudadano JOSE RAFAEL RODRIGUEZ HERNANDEZ presente en esta sala de Audiencia, la comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código Penal, solicitando para el, unas Medidas Cautelares Sustitutivas a la privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal y Solicita se les decrete la Libertad Plena a los ciudadanos FAVIO ANTONIO YAMARTE Y ELIGIO GIOHELLIS AULAR BRACHO, ya que en su contra no existen elementos de convicción en la presente causa. En este Estado el Tribunal procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido el Artículo 49, Ordinal Quinto de la Constitución Bolivariana de Venezuela, quien dijo no querer declarar. Posteriormente se le da el Derecho de Palabra al Defensor Privado y el mismo expone sus alegatos de la forma que quedaron escritos en el Acta de Audiencia, y solicita la libertad plena de su defendido.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del análisis de las actas del Procedimiento, presentado por el fiscal del Ministerio Publico y lo expuesto en sala por dicho Representante Fiscal y por la Defensa, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:
Consta en la causa, que evidentemente como lo dice la defensa, la Victima es la persona que adelanta como un tipo de investigaciones, en el Hurto del cual fue victima y el mismo dice que el hecho se produjo el 27 de febrero, siendo en fecha 6 de Marzo, cuando la Comisión Policial, detiene a las personas presentes en sala. También consta que la Comisión Policial señala, que al tener conocimiento de quien es la persona que tiene en su poder las Evidencias del Delito, se trasladan al sitio y el ciudadano JORGE RAFAEL RODRUGUEZ, de forma voluntaria y espontánea, entrega los Objetos y acompaña a la comision Policial hasta la residencia de las otras dos personas. De manera que visto de esa manera, no podemos decir que estemos en presencia de una detención ilegal, por cuanto fue el mismo imputado, de manera libre y espontánea, quien se entrego así como también hizo entrega de los objetos hurtados a la victima

ELEMENTOS DE CONVICCION

De las Actas del Presente Procedimiento, se desprenden en contra del imputado los siguientes Elementos de Convicción: 1) Con el Acta policial suscrita por Funcionarios Adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Falcón, con sede n Puerto Cumarebo.en la cual establecen las Circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del imputado y la entrega voluntaria de los Objetos que le fueron Hurtados a la victima. 2) Con el Acta de Denuncia, formulada por el ciudadano ENDRIK ALEJANDRO MEDINA ORDOÑEZ, en la cual señala al Imputado como una de las personas que Presuntamente entro a su propiedad y sustrajo unos Aparatos electrodomésticos. 3) Con la Planilla de Control de evidencias, suscrita por ante Funcionarios Adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Falcón, en la cual dejan constancia de las evidencias incautadas al Imputado. 4) Con las copias de las Facturas de compra de los Artefactos eléctricos, que le fueron sustraídos a la victima. 4) con la experticia de reconocimiento Legal, practicada por Expertos Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, a los Objetos incautados al Imputado de Autos.

DECISION
Del Análisis de todos Estos Elementos de Convicción que rielan al expediente debemos concluir que nos encontramos en presencia de un hecho Punible de Acción Publica, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que existen Fundados Elementos de Convicción, para estimar que el ciudadano imputado presente en sala, es el autor del mismo, pero por cuanto la Prosecución del Proceso Puede ser garantizado con una Medida Cautelar menos gravosa que la Privación Judicial de Libertad del Imputado, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
PRIMERO: DECLARA Con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, en el sentido de decretarle al imputado unas Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial de Libertad. SEGUNDO: Acuerda decretar al Imputado JOSE RAFAEL RODRIGUEZ HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, de profesión chofer, Natural y residenciado en San Ignacio Viejo de Cumarebo, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad No 17.700.845, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código Penal, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, establecida en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordinal Tercero, consistente en presentación por ante este Tribunal cada treinta (30) días. TERCERO: Se decreta la Libertad Plena de los Ciudadanos FAVIO ANTONIO YAMARTE Y ELIGIO GIOHELLIS AULAR BRACHO, titulares de la Cedulas de identidad N°S 18.048.071 y 20.931.067 respectivamente, a solicitud del Titular de la Acción Penal. CUARTO: El presente Procedimiento se llevara por la vía Ordinaria. Remítase las actuaciones al Fiscal del Ministerio Publico, en su oportunidad para que prosiga con las investigaciones. ASI SE DECIDE.- Notifíquese a las partes de la presente Publicación.

El Juez Primero de Control
La Secretaria
Abg. José Alberto González Celis
Abg. Maysbel Martínez