REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000366
ASUNTO : IP01-P-2006-000366

AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por el Abg. LUIS MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Segundo (E) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, en calidad de detenido al imputado JOEL JOSE FLORES BORGES, por la Presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO PROVENIENTES DEL ROBO O HURTO de vehículos, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y solicita a este Tribunal una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa Judicial de Libertad del imputado. Y oídos como fueron en Audiencia Oral de presentación, fijada y celebrada en este mismo día, siendo las 5:30 de la tarde, los Fundamentos de hecho por parte del Fiscal del Ministerio Público, por los cuales le imputa al ciudadano presente en sala, la Presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO PROVENIENTES DEL ROBO O HURTO de vehículos, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y solicita a este Tribunal una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa Judicial de Libertad del imputado, de conformidad con el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En este Estado se impone al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual manifestó NO querer declarar. Seguidamente toma la palabra el defensor Publico y expone sus alegatos de la manera como quedo escrita en el Acta de Audiencia, solicitando la Libertad Plena de su defendido
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Evidentemente tal y como lo Afirma la defensa del Imputado, en la presente Causa existen elementos contradictorios y que no están del Todo claros, por cuanto se desprende de las actas procesales que el vehículo presenta todos sus seriales en Original y solamente una chapa del mismo, no la tiene, constando igualmente en el Expediente que la Propietaria, le hizo un Justificativo de Testigos ante u Tribunal de Municipio, dejando constancia de las causas por las cuales dicho vehículo, no presente la referida chapa. Por otra parte, pareciera que la denuncia del Supuesto Aprovechamiento, se hiciera en base a la Recuperación del Vehículo, de las manos del Actual poseedor. Sin embargo, estas circunstancias deben ser investigadas por el Fiscal del Ministerio Publico, tomando las declaraciones pertinente y especialmente a la dueña del Vehículo, para determinar la forma en la cual el Imputado lo adquirió.
ELEMENTOS DE CONVICCION
Se encuentran acreditados en la presente Causa, los siguientes elementos de Convicción: 1) Con el Acta Policial levantada por Funcionarios Adscritos al Comando Regional N° 4, destacamento 42, destacados en la Alcabala de los Medanos, en la cual dejan constancia de las Circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar de detención del Imputado. 2) Con la experticia realizada al vehículo, por funcionarios Adscrititos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, al vehículo en referencia. 3) con el documento de Reserva de Dominio del Vehículo, la cual se encuentra a nombre de la ciudadana GUELLYS COROMOTO GUARECUCO, en la cual se evidencia que el imputado no es el propietario del vehículo.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, evidenciándose de las actas, que estamos en presencia de un delito de acción publica, que no se encuentra evidentemente prescrito, y que existen fundados elementos de convicción para estimar que el Ciudadano JOEL JOSE FLORES BORGES, es el autor del mismo, Este Tribunal Primero de Primera Instancia, en funciones de Control del Circuito Judicial penal, de la circunscripción judicial del estado falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA Con Lugar la solicitud de decretarle al una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentada por la Fiscal del Ministerio Público en contra del Imputado presente en sala. SEGUNDO: ACUERDA la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad establecida en el Articulo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOEL JOSE FLORES BORGES, titular de la Cédula de Identidad N° 9.589.461, domiciliado en la ínter comunal Ali Primera, sector Domingo Hurtad, calle Uribante, casa N° 178, frente a la coca cola, Punto Fijo, Estado Falcón, consistente en Presentación por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, cada Treinta (30) días, por la Presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO PROVENIENTES DEL ROBO O HURTO de vehículos, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. TERCERO: El procedimiento a aplicar es el Ordinario y se ordena oficiar a la Coordinadora de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los fines legales consiguientes. Remítase las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público en su oportunidad para que prosiga con la investigación. Y ASI SE DECIDE.

El Juez Primero de Control

Abg. José Alberto González Celis

LA SECRETARIA
ABG. MAYSBEL MARTINEZ