REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Estado Falcón
Coro, 7 de marzo de 2006
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: IK01-P-2001-0001
Corresponde a este Tribunal Primero en función de Juicio, publicar sentencia de sobreseimiento en relación al cumplimiento del régimen de obligaciones impuesto al ciudadano JUAN CARLOS REVILLA BRACHO, quien es Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 15-05-1976, de 29 años de edad, soltero, residenciado en Urbanización La Chamarreta, sector 4, casa número 5, detrás del Colegio Divino Niño, Maracaibo, estado Zulia, ello con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso impuesto por el Tribunal Segundo de Juicio de esta Circunscripción Judicial, por el lapso de dos (2) años y cuyo pronunciamiento de sobreseimiento fue emitido por el Juez Oscar Gómez, a cargo del referido Tribunal para la época, en audiencia celebrada el 8 de abril de 2005, por mandato del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y, siendo que en su oportunidad no fue publicada el texto integro de la sentencia.
I
CONSIDERACIONES PREVIAS
El presente expediente llega al conocimiento de este Tribunal en virtud de la resolución 050 emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, mediante la cual acordó redistribuir un grupo de expediente, entre ellos éste, ya que el Juez que conoció del mismo y que dictó la decisión judicial en audiencia oral fue removido del cargo por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, corresponde a este despacho judicial motivar y publicar la sentencia judicial de sobreseimiento conforme al cumplimiento de las obligaciones impuestas con ocasión a la suspensión condicional del proceso, todo acorde al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículo 45 y 173 eiusdem.
II
ANTECEDENTES
En fecha 18 de marzo de 2005, fecha fijada para que tuviera lugar la Audiencia Oral y Pública, conforme al procedimiento abreviado decretado en su oportunidad por el Tribunal Cuarto de Control de esta Circunscripción Judicial de fecha 01 de noviembre de 2001.
En fecha 18 de marzo de 2003, se celebró la audiencia oral y pública ante el Tribunal Segundo de Juicio, en virtud que en su oportunidad fue anulada por la Corte de Apelaciones, la primera sentencia producida en el asunto judicial y que fue pronunciada por el Tribunal Primero de Juicio a cargo para la época por la abogada Solangel Castillo de Villavicencio.
En esa misma fecha y conforme a las reglas del procedimiento abreviado, el Ministerio Público ratificó su escrito de acusación interpuesto en su oportunidad legal y la Juez a cargo del Tribunal Segundo de Juicio, luego de escuchar los argumentos de la defensa judicial, admitió la acusación, por su parte, el acusado Juan Carlos Revilla Bracho, admitió los hechos y solicitó la suspensión condicional del proceso, siendo acordada por el Tribunal y le impuso la obligación de presentarse por el lapso de 2 años ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público y ante la Defensoría Pública Séptima de esta Circunscripción Judicial, obligación que debía cumplir cada 30 días.
En esa misma fecha el Tribunal Segundo de Juicio publicó motivadamente la decisión de Suspensión Condicional del Proceso (f-177 y siguientes).
III
MOTIVACION
Detenidamente analizadas todas las actas que conforman el presente expediente judicial este tribunal observa que:
En fecha 8 de abril de 2005, el Tribunal Segundo de Juicio cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, celebró la audiencia allí prevista a la cual asistieron todas las partes y luego de escuchar los argumentos tanto de la defensa como del Ministerio Público, quienes informaron sobre el cumplimiento cabal y total de las presentaciones por parte del ciudadano acusado Juan Carlos Revilla Bracho, produciendo además las pruebas que daban cuenta del cumplimiento de la obligación impuesta.
Señala el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal:
Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
Como se puede apreciar el presente asunto judicial el ciudadano Juan Carlos Revilla Bracho, cumplió en su totalidad el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal Segundo de Juicio de esta Circunscripción Judicial en fecha 18 de marzo de 2003, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del referido ciudadano el Sobresemiento de la Causa, conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 45 y 173 eiusdem, y la extinción de la acción penal conforme al artículo 48 ordinal 7º ibidem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JUAN CARLOS REVILLA BRACHO, quien es Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 15-05-1976, de 29 años de edad, soltero, residenciado en Urbanización La Chamarreta, sector 4, casa número 5, detrás del Colegio Divino Niño, Maracaibo, estado Zulia, conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 45 y 173 eiusdem, en consecuencia la extinción de la acción penal conforme al artículo 48 ordinal 7º ibidem, ello en virtud de haber cumplido total y cabalmente las obligaciones impuestas en fecha 18 de marzo de 2003, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta Circunscripción Judicial. Y así se decide.
Publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Remítase el expediente en su oportunidad legal.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS