REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Santa Ana de Coro, 01 de Marzo de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2005-002308
ASUNTO :IP01-P-2005-002308

Visto la solicitud presentada por la Defensora Pública Tercera Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Abg. Edna Molina Senior, actuando en representación de la penada YELLY JAKELIN TALAVERA, de nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° 18.606.706, fecha de nacimiento: 26-10-79, soltera, de profesión comerciante, natural de Coro y residenciada en el Barrio La Cañada, Calle Páez, casa sin numero de Coro del Estado Falcón, condenada a cumplir pena de Dos (02) Años y Seis (06) Meses de prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y actualmente cumpliendo pena en la sede del Internado Judicial del Estado Falcón, mediante la cual solicitó se le conceda el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:

PRIMERO: la penada YELLY JAKELIN TALAVERA, fue condenada, a cumplir la pena de Dos (02) años y Seis (06) meses de Prisión, por el Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha Catorce (14) de Diciembre de Dos Mil Cinco (2005), ya que la misma admitió los hechos que le imputaba la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Falcón.

SEGUNDO: Del contenido del Informe Psico Social realizado a la penada YELLY JAKELIN TALAVERA, por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, suscritas por la Soc. Nidia Rodríguez y la Psc. Carmen Julia García (folios del 02 al 07 pieza II) se evidencia lo siguiente: Pronostico: El equipo evaluador técnico concluye que para el momento de la evaluación la penada es APTA para a medida solicitada.

TERCERO: Corre inserto al folio 264 de la primera pieza de la causa, Oferta de Trabajo realizada por el ciudadano Cesar J. Rivas, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.513.923, en su condición de propietario de la firma comercial “Distribuciones Cesar Burger” con sede en la Urbanización Cruz Verde, Coro, Estado Falcón a ciudadana YELLY JAKELIN TALAVERA, titular de la Cédula de Identidad V-18.606.706, para que se desempeñe como Cocinera devengando ul sueldo de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 350.00,oo) en un horario comprendido de Lunes a Domingo de 06 de la mañana a 06 de la tarde.

Por todo lo antes expuesto, siendo que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Otorga el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a favor de la penada YELLY JAKELIN TALAVERA,, arriba bien identificada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 495 ejusdem, le impone al referido beneficiario las siguientes condiciones: PRIMERO: Desempeñar actividad en laboral en la cual firma comercial “Distribuciones Cesar Burger” con sede en la Urbanización Cruz Verde, Coro, Estado Falcón en un horario comprendido de Lunes a Sábado de 06 de la mañana a 06 de la tarde e informar a este Tribunal en caso de modificación de tal circunstancia, SEGUNDO: Mantener su domicilio en la dirección antes señalada. TERCERO: Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Falcón sin la previa autorización de este Tribunal. CUARTA: Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de prueba designado a su caso. QUINTO: No consumir alcohol o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. SEXTO: Presentarse cada Sesenta (60) días ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón. Las condiciones impuestas serán mantenidas hasta el cumplimiento total de la condena impuesta, es decir, en fecha 15 de Septiembre de 2007. En consecuencia Notifíquese e impóngase a la penada de la presente decisión en la sede del Internado Judicial del Estado Falcón, advirtiendo a la dirección de dicho Centro reclusorio que debe dejar constancia mediante acta levantada a tal efecto, que la misma se compromete a cumplir las condiciones impuestas en la presente decisión. Librese Boleta de Excarcelación dirigida a la Dirección del Internado Judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del Estado Falcón, a los fines de la designación del respectivo Delegado de Prueba y remítase Copia certificada de la presente decisión a ambas instituciones. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

Abg. HELY SAUL OBERTO REYES.

LA SECRETARIA,

ABG. C

ARISBEL BARRIENTOS.