REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2003-003784
ASUNTO: IP01-P-2004-000008

RESOLUCION NEGANDO EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL y AUTORIZANDO TRASLADO DESDE EL INTERNADO JUDICIAL DE CORO AL CENTRO PENITENCIARIO DE TOCORON ESTADO ARAGUA.


El presente asunto se sigue en contra del penado: HERNAN RAFAEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Agricultor, Titular de la cédula de identidad No presentó, con domicilio en esta ciudad, en el Barrio Izate, casa S/N, Tucaras, municipio Silva del Estado Falcón, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, condenado a cumplir pena de Cuatro (04) Años de Presidio, por la comisión del delito de Robo a mano Armada, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y quien actualmente cumple condena en el Internado Judicial del Estado Falcón.

En fecha 08 de Marzo de 2006, se recibe en este Tribunal solicitud interpuesta por la ciudadana CARMARIS ROMERO SURT, en la pide de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del COPP, le sea otorgado el beneficio de Libertad Condicional a su defendido ya que desde la fecha 21-12-2005 opta por el mismo y que en el supuesto negado de no acordarle el beneficio manifiesta la voluntad del penado de ser trasladado del Centro Penitenciario de Coro de este Estado al centro Penitenciario de la Cárcel de Tocorón ubicado en el Estado Aragua, a los fines de ser autorizado su traslado. Ahora bien al respecto se observa que este Tribunal acordó la realización de todas las diligencias pertinentes en los siguientes aspectos: Primero: Solicitó de la Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, se sirva practicar el respectivo Estudio Psico-Social del mencionado penado, y una vez practicado sea remitido el mismo a este despacho a la mayor brevedad posible y Segundo: Se solicitó a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón, que remitiera el respectivo Informe Conductual detallado con especial mención a los Incidentes en que se haya visto envuelto el referido penado.
En fecha 07 de Febrero de 2006, se recibe el Informe Técnico Psico-Social practicado al penado por La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia de cuyo contenido se desprende lo siguiente:
Conclusiones: El evaluado HERNAN RAFAEL HERNANDEZ NO es APTO para el momento de la evaluación.
Ahora Bien, el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal exige como Requisitos para Acordar la Medida de Pre-Libertad referida al el beneficio de Libertad Condicional. Que se haya Cumplido las Dos (2/3) partes de la pena impuesta y que concurran entre otras circunstancias la existencia de Un Pronostico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario, encabezado Preferentemente por un Psiquiatra Forense. Evidenciándose en el presente caso que no concurren las circunstancias antes señaladas ya que del Informe Técnico practicado al penado se desprende que es de Pronostico desfavorable para otorgarle en estos momentos la Medida solicitada; es por lo que esta Juzgadora considera procedente y ajustado a Derecho Negar la Medida de Pre-Libertad de Libertad Condicional al que opta el penado por no encontrarse satisfechas las condiciones exigidas en el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y con fundamento en lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, imperiosamente debe negar el Beneficio de Libertad Condicional al penado HERNAN RAFAEL HERNANDEZ, antes plenamente identificado, porque no concurren las condiciones exigidas en el artículo 501 del COPP. Y así se decide.-
Visto como ha sido que el penado solicita de forma voluntaria ante este Tribunal su traslado para la Cárcel de Tocorón ubicado en el Estado Aragua; por cuanto su grupo familiar se encuentra en ese Estado, para lo que deberá consignar la respectiva carta de residencia emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia correspondiente al estado Aragua, de igual domicilio lugar en el que aun reside su grupo familiar. A tal efecto, este Tribunal Primero de Ejecución considera que el penado anteriormente mencionado, debe estar en el sitio donde se encuentra su grupo familiar, toda vez que el Juez de Ejecución debe velar por el cumplimiento del Régimen Penitenciario, el respeto y la estricta observancia de todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, leyes nacionales, tratados, convenios y acuerdos suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado. Considera quien aquí decide que lo solicitado por el penado esta ajustado a derecho y en consecuencia, este Tribunal acuerda con lugar la solicitud y AUTORIZA EL TRASLADO del Penado: HERNAN RAFAEL HERNANDEZ, antes identificado desde el Internado Judicial de Coro Falcón hasta el Centro Penitenciario de La Cárcel de Tocorón ubicada en el estado Aragua y encontrándose fuera de la jurisdicción de este Estado el referido centro penitenciario, se ordena Exhortar a los Jueces de Ejecución competentes del Circuito Judicial Penal del Distrito Capital, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 481 en concordancia con lo preceptuado en el Artículo 479, Ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial de Coro del Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: Primero: Sin lugar la solicitud interpuesta por la defensa Pública Primera y se NIEGA el beneficio de Libertad condicional al penado: : HERNAN RAFAEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Agricultor, Titular de la cédula de identidad No presentó, con domicilio en esta ciudad, en el Barrio Izate, casa S/N, Tucaras, municipio Silva del Estado Falcón, por que no concurre el requisito exigido en el tercer ordinal del artículo 501 del COPP. En consecuencia según lo sugerido en el informe Psico Social del Penado emitido por la Unidad Técnica de Apoyo, se ordena someter al penado de autos al Tratamiento Psiquiátrico respectivo.

Segundo: Se AUTORIZA EL TRASLADO del Penado HERNAN RAFAEL HERNANDEZ, desde el Internado Judicial de Coro Falcón hasta el Centro Penitenciario de La Cárcel de Tocorón ubicada en el Estado Aragua y encontrándose fuera de la Jurisdicción de este Estado el referido centro penitenciario, se ordena Exhortar a los Jueces de Ejecución competentes del Circuito Judicial Penal del Distrito Capital, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 481 en concordancia con lo preceptuado en el Artículo 479, Ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, remítase Copia Certificada del presente auto, del Computo Legal efectuado en el mismo y de la sentencia Condenatoria, al Juez Exhortado. Ofíciese al Director del Internado Judicial de la Ciudad de Falcón, al Director del Internado Judicial del Estado Aragua. Líbrese Boleta de Traslado al Centro Penitenciario de La Cárcel de Tocorón en el estado Aragua. Notifíquese la presente decisión a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Publico del Estado Falcón, a la Defensa y al penado, al mismo tiempo solicitase el traslado a la sede de este Circuito del penado para el día Martes 14 de Marzo del presente año a las 9:00 de la mañana para la respectiva imposición de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón. Líbrense las respectivas boletas. Cúmplase con lo ordenado.-

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-


LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION
Mag.Cs. YANYS C. MATHEUS SUAREZ.


LA SECRETARIA
Abg. CARISBEL BARRIENTOS.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la Resolución que antecede.-

LA SECRETARIA.