REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: IK01-P-2003-000021
ASUNTO : IK01-P-2003-000021
RESOLUCION DE CÓMPUTO DE PENA
Corresponde a este Tribunal emitir un pronunciamiento en el presente asunto y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha Dieciséis (16) de Diciembre de Dos Mil Cinco (2005), en contra de la ciudadana: PETRA ELENA MARTINEZ, de Nacionalidad Venezolano, mayor de edad, Estado Civil Casado, Titular de la cédula N° V-9.061.663, actualmente recluida en el Internado Judicial de Coro de este Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a elaborar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta de la manera siguiente:
PRIMERO
La ciudadana: PETRA ELENA MARTINEZ, antes identificado, fue condenado en fecha 20-04-2005 a sufrir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y psicotrópicos, perpetrado en perjuicio del Estado Venezolano. Consta en actas que esta penada fue aprehendida el 25 de Octubre del año 2002, en la Urbanización Cruz Verde en la Calle 2, Sector 3, Vereda 4 residencia de4 la ciudadana acusada, se realizó una visita domiciliaria previa orden de Allanamiento emitida por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, se le dictó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en su contra y ordenó su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad de Coro Estado Falcón. En fecha 21 de Junio de 2005 la Corte de apelaciones declaró parcialmente con lugar el Recurso interpuesto por la Defensa y modificó la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Juicio, imponiéndole a la ciudadana PETRA ELENA MARTINEZ, la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en concordancia con el artículo 74 Ordinal 4° del Código Penal. En virtud de la sentencia condenatoria dictada en su contra, y en esa condición se ha mantenido hasta la presente fecha. Seguidamente este Tribunal Primero de Ejecución pasa a efectuar el cómputo de pena de conformidad a lo previsto en el artículo 482 del vigente Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: La penada, arriba identificada fue condenada a sufrir la pena definitiva de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, en virtud de la revisión efectuada con arreglo a los previsto en los artículos 470 y 475 del COPP y el artículo 31 de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos y se mantiene las penas accesorias impuestas por el tribunal de Primera Instancia de Juicio. Consta en actas que el mismo fue privada de su libertad en fecha 25-10-2002, permaneciendo en esa condición hasta el 29-10-2005, hasta cuando le otorga el Tribunal primero de Control de este Circuito Medidas Cautelares y en fecha 20 de Abril de 2005, el tribunal Tercero de Juicio de este Circuito, ordenó su Encarcelación una vez dictada sentencia Condenatoria en su contra, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha, por lo que tiene ya cumplidos Diez (10) Meses, Veintitrés (23) Días faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES y SIETE (07) DIAS , dando cumplimiento total a la pena impuesta en fecha 20-04-2001. De igual manera puede optar por las medidas de Pre-libertad de la manera siguiente:
Destacamento de Trabajo, a partir de la fecha 20 de Octubre de 2006 cuando haya cumplido Un cuarto (1/4) de la pena impuesta, es decir Un año (01) año y seis (06) meses de Prisión.
Régimen Abierto, a partir de la fecha 20 de Abril de 2007 cuando haya cumplido más de un tercio de la pena impuesta, es decir, Dos (02) años de prisión.
Libertad Condicional, a partir del 20 de abril de 2009 cuando haya cumplido las 2/3 partes de la pena, es decir, Cuatro (04) Años de Prisión.
Confinamiento: a partir del 20 Octubre de 2009, Cuando haya cumplido más de las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir, Cuatro (04) años y seis meses de prisión.
Notifíquese del presente auto a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa. Certifíquense las copias correspondientes del cómputo y con oficio remítanse al penado, a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Cúmplase.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION
Mag. Cs. YANYS C. MATHEUS SUAREZ
LA SECRETARIA.
ABG. CARISBEL BARRIENTOS.
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la Resolución que antecede.
LA SECRETARIA.