REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2005-004754
ASUNTO: IP01-P-2005-004754

RESOLUCION AUTORIZANDO TRASLADO DEL PENADO DESDE EL INTERNADO JUDICIAL DE CORO AL CENTRO PENITENCIARIO DE LA CARCEL DE MARACAIBO ESTADO ZULIA.

El presente asunto se sigue en contra de las penadas: Mariela Angela Barrios, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-12.696.845, nacida en fecha: 29-04-1974, natural de Maracaibo Estado Zulia, con domicilio en el Sector Santa María, Calle 69-A, casa N° 28-B-19 de Maracaibo del Estado Zulia; Marisela del Carmen Barrios, Venezolana, de 31 años de edad, Titular de la cédula d identidad N° V-12.697.899, nacida en fecha: 29-04-1974, con domicilio en el Sector Santa María, Calle 69-A, casa N° 28-B-19, Maracaibo Estado Zulia; y Karina Chiquinquirá Portillo Meléndez, venezolana, de 28 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-15.944.657, nacida en fecha 06-03-1977, con domicilio en la Circunvalación 02, Calle 122, casa N° 58-A, Maracaibo Estado Zulia, condenadas a cumplir pena de Cuatro (04) Años de Prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal y quienes actualmente cumplen condena en el Internado Judicial del Estado Falcón.
En fecha 09 de Marzo de 2006, previo traslado de este Tribunal a la visita carcelaria en el Internado de Coro de este Estado según consta en entrevista sostenida con las penadas antes identificadas, quienes solicitan voluntariamente a este Tribunal le sea otorgado el traslado respectivo hasta el Internado Judicial de la Cárcel de la Ciudad de Maracaibo del ubicado en el Estado Zulia, por cuanto cuentan allí con todo el apoyo familiar de sus padres y demás familiares e hijos en esa ciudad. Ahora bien al respecto se observa este Tribunal que la solicitud no presenta las Constancias de Residencias de las penados en la cual se evidencia que efectivamente el penado poses de autos en el Estado Zulia para el cual solicitan el respectivo traslado voluntariamente conforme a lo preceptuado en el artículo 51 de la Constitución. A tal efecto, este Tribunal Primero de Ejecución considera sin embargo que las penadas anteriormente mencionadas, deben estar en el sitio donde se encuentra su grupo familiar, toda vez que el Juez de Ejecución debe velar por el cumplimiento del Régimen Penitenciario, el respeto y la estricta observancia de todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, leyes nacionales, tratados, convenios y acuerdos suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado. Considera quien aquí decide que lo solicitado por la Defensa Pública Quinta esta ajustado a derecho y en consecuencia, este Tribunal acuerda con lugar la solicitud y AUTORIZA EL TRASLADO de las Penadas: Mariela Ángela Barrios, Marisela del Carmen Barrios, Karina Chiquinquirá Portillo Meléndez, antes identificadas, desde el Internado Judicial de Coro Falcón hasta el Centro Penitenciario de la Cárcel de Maracaibo del Estado Zulia, para lo que exige a las panadas deben consignar a la mayor brevedad posible las constancias de Residencia respectiva debidamente emitidas por la Jefatura Civil del Municipio Maracaibo del Estado Zulia ante la Dirección del internado Judicial para que este solicite ante el Ministerio de justicia el cupo correspondiente en la Cárcel de Maracaibo y encontrándose fuera de la jurisdicción de este Estado el referido centro penitenciario, se ordena Exhortar al Juez de Ejecución competente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 481 en concordancia con lo preceptuado en el Artículo 479, Ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial de Coro del Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: Se AUTORIZA EL TRASLADO de las Penadas: Mariela Ángela Barrios, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-12.696.845, nacida en fecha: 29-04-1974, natural de Maracaibo Estado Zulia, con domicilio en el Sector Santa María, Calle 69-A, casa N° 28-B-19 de Maracaibo del Estado Zulia; Marisela del Carmen Barrios, Venezolana, de 31 años de edad, Titular de la cédula d identidad N° V-12.697.899, nacida en fecha: 29-04-1974, con domicilio en el Sector Santa María, Calle 69-A, casa N° 28-B-19, Maracaibo Estado Zulia; y Karina Chiquinquirá Portillo Meléndez, Venezolana, de 28 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-15.944.657, nacida en fecha 06-03-1977, con domicilio en la Circunvalación 02, Calle 122, casa N° 58-A, Maracaibo Estado Zulia, desde el Internado Judicial de Coro de este Falcón hasta el Centro Penitenciario de la Cárcel del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y encontrándose fuera de la Jurisdicción de este Estado el referido centro penitenciario, se ordena Exhortar a los Jueces de Ejecución competentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 481 en concordancia con lo preceptuado en el Artículo 479, Ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y los tratados y Convenios Internacionales suscritos por Venezuela.

En consecuencia, remítase Copia Certificada del presente auto, del Computo Legal efectuado en el mismo y de la sentencia Condenatoria, al Juez Exhortado. Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Coro del Falcón, al Director del Internado Judicial de Maracaibo del Estado Zulia. Líbrese Boleta de Traslado al Centro Penitenciario de la Cárcel Nacional de Maracaibo del Estado Zulia. Notifíquese la presente decisión a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Publico del Estado Falcón, a la Defensa y al penado. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón. Líbrense las respectivas boletas. Cúmplase con lo ordenado.-

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-


LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION
Mag.Cs. YANYS C. MATHEUS SUAREZ.


LA SECRETARIA
Abg. CARISBEL BARRIENTOS.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la Resolución que antecede.-

LA SECRETARIA.