REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: IL01-P-2002-000030
ASUNTO : IL01-P-2002-000030

RESOLUCION DE CÓMPUTO DE PENA CUMPLIDA.

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha Ocho (08) de Marzo de Dos Mil Seis (2006), mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de Revisión de la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 15OCT2002, en contra del ciudadano: YONNY VILORIA BERNAL, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 9.708.605, Comerciante, residenciado en la Avenida 26-B, casa N° 22-82, Barrio Manzanillo, Municipio San Francisco del Estado Zulia, actualmente cumpliendo Medida de Pre-Libertad de Régimen Abierto en el Centro de tratamiento Comunitario “Inspector Rafael A Ochoa C” ubicado en Maracaibo del estado Zulia, condenado a cumplir Diez (10) años de Prisión por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano y actualmente cumpliendo condena. Ahora bien del estudio de las actuaciones se pudo observar que en fecha 03 de Mayo de 2005 este Tribunal realizó cómputo de Pena en base a la condena impuesta antes de la Reforma de la LOSEP, precisando el Tribunal según consta al folio Ciento Dos (102) del asunto en base a la pena de Diez (10) años de Prisión, que el penado de autos llevaba cumpliendo para esa fecha Dos (02) Años, Ocho (08) meses y Veinticinco (25) días de prisión, cuando do le fue redimida la pena por el trabajo realizado durante su reclusión durante en el internado Judicial de esta ciudad en esta misma fecha en Un (01) año, Cinco (05) meses y veintiún (21) días de prisión, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de Cuatro (04) años, Dos (02) meses y dieciséis (16) días de Prisión faltándole por cumplir Cinco (05) Años, Nueve (09) Meses y catorce (14) días de Prisión. Todo ello en base al cómputo realizado antes de la Reforma de la LOSEP. Ahora bien en análisis a la Sentencia emitida por dicha Corte de Apelaciones, luego de aplicar la nueva norma proveniente de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la Corte de Apelaciones declaró lo siguiente:

PRIMERO: REBAJA la Pena Principal de Diez (10) años de prisión que le fuere impuesta al penado YONNY JOSE VILORIA BERNAL, en sentencia dictada por el juzgado Primero de primera Instancia Penal en funciones de Control en fecha 15 de Octubre de 2002, por la comisión de delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución.

SEGUNDO: Se impone la pena Cuatro (04) años de prisión, más las accesorias de ley al penado de autos conforme a lo previsto en los artículos 470 y 475 del COPP y el artículo 31 de la nueva ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos..

TERCERO: SE ORDENA la remisión de la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución a los fines de que sea realizado un nuevo cómputo de pena al ciudadano: YONNY JOSE VILORIA BERNAL.

Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el Numeral Tercero de la resolución expuesta, procede a efectuar nuevo cómputo de pena y en tal sentido se observa que el referido Penado, según consta en actas que el penado fue privado de su libertad en fecha 08 de Agosto de 2002, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha, razón por la cual este Tribunal pasa a computar el tiempo de pena cumplida desde el día de hoy, fecha de elaboración del cómputo, resultó que el penado de autos lleva cumpliendo Mas del tiempo exigido en la nueva condena de la Sentencia revisada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Pena, hasta la presente fecha tiene un tiempo total de pena cumplida de CUATRO (04) Años, DIEZ (10) Meses y Dieciocho ocho (18) días de prisión, lo que quiere decir que el ciudadano: YONNY VILORIA BERNAL, ha dado total cumplimiento a la sanción impuesta por la Corte de Apelaciones del Estado Falcón que en fecha Ocho (08) de Marzo de Dos Mil Seis (2006), revisó la Sentencia Condenatoria dictada en su contra y le impuso a cumplir pena de Cuatro (04) años de prisión, razón por la cual esta Juzgadora considera que lo procedente en la presente causa es declarar la extinción de la pena impuesta de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y, así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, este Juzgado Primero de Ejecución de penas y medidas de seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA impuesta al penado: YONNY VILORIA BERNAL, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 9.708.605, Comerciante, residenciado en la Avenida 26-B, casa N° 22-82, Barrio Manzanillo, Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien fuere condenado a sufrir la pena de CUATRO (04) años de prisión, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y al penado. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Inspector Rafael Antonio Ochoa Castro” del Estado Zulia y el correspondiente Exhorto al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con copia certificada de la presente decisión, ultimo cómputo y Sentencia Condenatoria. Igualmente Boleta, remítase copias certificadas de la presente decisión con el oficio respectivo al Ministerio del Interior y Justicia en el Viceministerio de Seguridad Ciudadana Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Coro a los fines de que el mencionado penado sea excluido del sistema de personas solicitadas o procesadas llevado por esa Institución. Cúmplase.-

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.


LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,
Mag.Cs. YANYS C. MATHEUS SUAREZ.


LA SECRETARIA.
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la Resolución que antecede.

LA SECRETARIA.