REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: IL01-P-2001-000014
ASUNTO : IL01-P-2001-000014
RESOLUCION DE BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO
Visto el escrito presentado por ante la Oficina de Alguacilazgo por la Abg. EDER JOEL HERNANDEZ, Defensor Público Sexto de la Unidad de Defensoría Pública de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando en representación del penado: ANTONIO RAMON CONTRERAS CAMPOS, venezolano, mayor de edad, Obrero, natural de Caracara Estado Falcón, nacido en fecha: 27-12-1983, Titular de la cédula de Identidad Nro. V- 18.686.395, condenado a cumplir pena de Doce (12) años de prisión por la comisión del delito de Homicidio Intencional y Porte Ilícito de Arma de Fuego, quien actualmente cumple condena en el Internado Judicial del Estado Falcón, mediante el cual requiere de esta Instancia Judicial la concesión de la medida alternativa de cumplimiento de pena, consistente en Destino a Establecimiento Abierto, este Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
En fecha 26 de Septiembre de 2005, en virtud de la realización de nuevo computo realizado en el asunto seguido en contra del mencionado penado, este Tribunal acordó la realización de todas las diligencias pertinentes en los siguientes aspectos: Primero: Solicitar de la Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, se sirva practicar el respectivo Estudio Psico-social del mencionado penado, y una vez practicado sea remitido el mismo a este despacho a la mayor brevedad posible y Segundo: Solicitar a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón, que remitiera el respectivo Informe conductual detallado con especial mención a los Incidentes en que se haya visto envuelto el referido penado.
En fecha 24 de Noviembre de 2005, se recibe el Informe Técnico Psico-Social practicado al penado por La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia de cuyo contenido se desprende lo siguiente:
Diagnostico Criminológico: Se presume que el penado incurrió en el delito por ingesta inadecuada de bebidas alcohólicas y poseer un comportamiento irregular, aunado a su poca capacidad para controlar impulsos.
Conclusiones: El penado es NO APTO parta a la medida solicitada.
Ahora Bien el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“El destino a establecimiento abierto podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido por lo menos un tercio de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
3. Que exista un pronóstico favorable sobe el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense.”
Como se observa en la disposición que antecede la misma norma exige como Requisitos para Acordar la Medida de Pre-Libertad referida a Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto): Que se haya Cumplido Un Tercio (1/3) del tiempo de la pena impuesta y que concurran entre otras circunstancias la existencia de un Pronostico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario, encabezado preferentemente por un Psiquiatra Forense. Del análisis al Informe Psicológico inserto a las actuaciones y practicado al penado de autos se puede evidenciar que no concurren las circunstancias antes señaladas ya que del Informe Técnico practicado al penado se desprende que es de Pronostico desfavorable para otorgarle en estos momentos la Medida solicitada; es por lo que esta Juzgadora debe imperiosamente considerar improcedente la Medida de Pre-Libertad de Régimen Abierto al que opta el penado por no encontrarse satisfechas las condiciones exigidas en el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y con fundamento en lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Niega La Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) al penado: ANTONIO RAMON CONTRERAS CAMPOS, venezolano, mayor de edad, Obrero, natural de Caracara Estado Falcón, nacido en fecha: 27-12-1983, Titular de la cédula de Identidad Nro. V- 18.686.395. Y así se decide. Notifíquese la presente decisión a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Publico del Estado Falcón, a la Defensa Pública Sexta y al Penado. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón y a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón. Cúmplase.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION
Mag.Cs. YANYS C. MATHEUS SUAREZ.
LA SECRETARIA
Abg. CARISBEL BARRIENTOS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
LA SECRETARIA.