REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2003-003241
ASUNTO : IP01-P-2003-000164

RESOLUCION DE CÓMPUTO DE PENA REFORMADO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha Diecinueve (19) de Enero de Dos Mil Seis (2006), mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de Revisión de la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 18MAY2004, en contra del ciudadano: HENRY JESUS PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.191.907, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad del Estado Falcón, condenado a cumplir Diez (10) años de Prisión por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano y actualmente cumpliendo condena. Ahora bien del estudio de las actuaciones se pudo observar que en fecha 04 de Junio de 2004 este Tribunal realizó cómputo de Pena en base a la condena impuesta antes de la Reforma de la LOSEP, precisando el Tribunal según consta al folio Treinta y Tres (33) del asunto en base a la pena de Diez 810) años de Prisión, que el penado de autos llevaba cumpliendo para esa fecha Siete (07) meses y Cuatro(04) Días, faltándole por cumplir Nueve (09) Años, Cuatro (04) Meses y Veintiséis (26) días dando cumplimiento a la condena impuesta en fecha 30 de Octubre de 2013. Todo ello en base al cómputo realizado antes de la Reforma de la LOSEP. Ahora bien en análisis a la Sentencia emitida por dicha Corte de Apelaciones, luego de aplicar la nueva norma proveniente de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la Corte de Apelaciones declaró lo siguiente:

PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Revisión intentada por la ABG. SOLANGEL CASTILLO DE VILLAVICENCIO, en su condición de Defensor Público Séptimo, en representación del ciudadano: HENRY JESUS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.191907, en contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Cuarto de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, el cual condenó a cumplir la pena de Diez Años (10) años de presidio al acusado arriba identificado por la comisión de delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Se modifica la pena impuesta por la Sentencia dictada en fecha 18MAY2004, dictada por el mencionado Juzgado Cuarto de Control de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual se impuso al ciudadano: HENRY JESUS PEREZ, de la condena de 10 años de presidio, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica; en Cuatro (04) años de prisión, más las accesorias de ley.

TERCERO: SE ORDENA la remisión de la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución a los fines de que sea realizado un nuevo cómputo de pena al ciudadano: HENRY JESUS PEREZ.

Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el Numeral Tercero de la resolución expuesta, procede a efectuar nuevo cómputo de pena y en tal sentido se observa que el referido Penado, según consta en actas que el penado fue privado de su libertad en fecha 31 de Octubre de 2003, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha, razón por la cual este Tribunal pasa a computar el tiempo de pena cumplida desde el día de hoy, fecha de elaboración del cómputo, y tomando en cuenta el cómputo efectuado en fecha 16 de Diciembre de 2005, luego de aplicada la Redención de la Pena resultó que el penado de autos lleva cumpliendo TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y TRECE (13) DIAS de Prisión, faltándole por cumplir Once (11) Meses y Diecisiete (17) Días, dándole cumplimiento la pena impuesta en fecha 31 de Febrero de 2007. De igual manera puede optar por las medidas de Pre-libertad de la manera siguiente:

Destacamento de Trabajo: Establece la norma que a partir de la presente fecha 16MAR06 cuando haya cumplido (1/4) de la pena impuesta, es decir Un año (01) año de Prisión.

Régimen Abierto: Establece la norma que a partir de la fecha 16MAR2006, cuando haya cumplido más de un tercio de la pena impuesta, es decir, Un (01) año y cuatro meses de prisión.

Libertad Condicional: Establece la norma que a partir del la presente fecha cuando haya cumplido las 2/3 partes de la pena, es decir, Dos (02) Años y Ocho (08) meses de Prisión.

Confinamiento: Establece la norma que a partir de la presente fecha cuando haya cumplido más de las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir, Tres (03) años de prisión.

En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al penado. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa. Asimismo por cuanto del cómputo efectuado se puede observar que el penado puede optar por los beneficios de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de rabajo) y Destino a Establecimiento Abierto, la Libertad Condicional y el Confinamiento, se acuerda la realización del respectivo Examen Psico-Social al penado en mención y la consignación de los requisitos de ley. Notifíquese del presente auto a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa. Certifíquense las copias correspondientes del cómputo y con oficio remítanse al penado, a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Cúmplase.


Regístrese, Publíquese y Notifíquese.


LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,
Mag.Cs. YANYS C. MATHEUS SUAREZ.


LA SECRETARIA.
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS.



NOTA: En esta fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede.



LA SECRETARIA.