REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: IG01-R-2002-000015
ASUNTO : IG01-R-2002-000015
RESOLUCION DE NUEVO CÓMPUTO DE PENA REVISADA
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha Quince (15) de Marzo de Dos Mil Seis (2006), mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de Revisión de la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Segundo de juicio Mixto de este Circuito Judicial Penal, en contra del ciudadano: MARCOS JULIO ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.426.416, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad del Estado Falcón, condenado a cumplir Quince (15) años de Prisión por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano y actualmente cumpliendo condena. Ahora bien del estudio de las actuaciones se pudo observar que en fecha 28 de Septiembre de 2005 este Tribunal realizó cómputo de Pena en base a la condena impuesta antes de la Reforma de la LOSEP, precisando el Tribunal según consta al folio Ciento Ochenta y cuatro y siguientes (184 y sigts) del asunto en base a la pena de Diez (15) años de Prisión, que el penado de autos llevaba cumpliendo para esa fecha Cinco (05) Años, Cinco (05) Meses y Diecisiete (17) Días de Prisión, faltándole por cumplir Nueve (09) Años, Seis (06) Meses y Trece (13) días de prisión, dando cumplimiento a la condena impuesta en fecha 11 de Abril de 2015. Todo ello en base al cómputo realizado antes de la Reforma de la LOSEP. Ahora bien en análisis a la Sentencia emitida por dicha Corte de Apelaciones, luego de aplicar la nueva norma proveniente de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la Corte de Apelaciones declaró lo siguiente:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Revisión intentada por el ABG. MARIA ALEJANDRA MACHADO, en su condición de Defensora Pública Quinta penal, en representación del ciudadano: MARCOS TULIO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.426.416, en contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, el cual condenó a cumplir la pena de Diez Años (10) años de Prisión al acusado antes identificado por la comisión de delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Modifica la Penalidad impuesta en virtud de la aplicación de la vigente ley, artículo 31 la cual prevé una pena de prisión de OCHO (08) a DIEZ (10) Años de Prisión, manteniéndose la circunstancia agravante por la comisión del mencionado delito en perjuicio del Estado venezolano, quedando como pena definitiva a cumplir de NUEVE (9) AÑOS DE PRISION.
SEGUNDO: Se Extiende la mima rebaja de la pena a los ciudadanos: JOSE JAVIER ALVAREZ GARCIA Y NEIDA MARBELLA GARCIA, antes identificados, en su condición de penados, quedándoles como pena definitiva a cumplir NUEVE (9) AÑOS de Prisión.
TERCERO: SE ORDENA la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución correspondiente.
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el Numeral Tercero de la resolución expuesta, procede a efectuar nuevo cómputo de pena y en tal sentido se observa que el referido Penado, según consta en actas que el penado fue privado de su libertad en fecha 09 de Diciembre de 2001, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha, razón por la cual este Tribunal pasa a computar el tiempo de pena cumplida tomando en cuenta el último cómputo efectuado por la Redención de la pena en la fecha 28SEP2005, desde el día de hoy, fecha de elaboración del cómputo, resultó que el penado de autos lleva cumpliendo CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES y SIETE (07) DIAS de Prisión, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTICUATRO (24) Días, dándole cumplimiento la pena impuesta en fecha 27 de FEBRERO de 2010. De igual manera puede optar por las medidas de Pre-libertad de la manera siguiente:
Destacamento de Trabajo: Establece la norma que a partir de la presente fecha 20Mar2006 cuando haya cumplido Un cuarto (1/4) de la pena impuesta, es decir Dos (02) años y Tres (03) Meses de Prisión.
Régimen Abierto: Establece la norma que a partir de la fecha 20MAR2006, cuando haya cumplido más de un tercio de la pena impuesta, es decir, Tres (039 Años de Prisión.
Libertad Condicional: Establece la norma que a partir del 13 de Abril de 2006 cuando haya cumplido las 2/3 partes de la pena, es decir, Seis (06) Años de Prisión.
Confinamiento: Establece la norma que a partir del 13 de Enero de 2007 Cuando haya cumplido más de las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir, Seis (06) Años y Nueve Meses de Prisión.
En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al penado. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa. Asimismo por cuanto del cómputo efectuado se puede observar que el penado puede optar por los beneficios de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo) y Destino a Establecimiento Abierto y próximo a la Libertad Condicional, se acuerda nueva realización del respectivo Examen Psico-Social al penado en mención. Notifíquese del presente auto a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa. Certifíquense las copias correspondientes del cómputo y con oficio remítanse al penado, a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Cúmplase.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,
Mag.Cs. YANYS C. MATHEUS SUAREZ.
LA SECRETARIA.
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS.
En esta fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA.