REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2004-001462
ASUNTO: IP01-P-2004-000112
NUEVO COMPUTO DE PENA
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el auto que antecede, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 ejusdem, pasa a efectuar el nuevo cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado: IBANEZ DE LA CRUZ ROBERT LUIS, venezolano, mayor de edad, soltero, de Oficio Chofer, Titular de la cédula de Identidad N° V- 9.948.373 y Residenciado en Maracaibo, condenado a cumplir pena de Diez (10) Años de prisión por la comisión del delito de Distribución de sustancias Estupefacientes y psicotrópicos, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LOSEP, quien actualmente cumple condena en el Internado Judicial del Estado Falcón, observa este Tribunal que en fecha 09 de Mayo de 2005, en virtud de la realización del cómputo realizado en el asunto seguido en contra el penado antes identificado, este Tribunal determinó que para la fecha de elaboración del cómputo el penado Robert Ibáñez, según consta en las actuaciones que conforman el asunto fue privado de libertad en fecha 05 de Julio de 2004, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha, por lo que lleva cumplido UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y Dieciséis (16) DIAS, días de prisión, faltándole por cumplir OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES y CATORCE (14) DIAS de prisión, dando cumplimiento total de la pena impuesta en fecha 05 de Julio de 2014.
A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:
TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): La norma prevé que a partir de la fecha 05 de Enero de 2007 por cuanto ha cumplido mas de una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta es decir, Dos (02) Años y seis (06) Meses de Prisión.
DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): La norma prevé que a partir de la fecha 05 de Noviembre de 2007 por cuanto ha cumplido más de la Tercera parte (1/3) de la pena impuesta, es decir, Tres (03) Años y Cuatro (04) meses de prisión.
LIBERTAD CONDICIONAL: La norma prevé que a partir de fecha 05 de Marzo de 2011, por cuanto a cumplido más de las Dos Terceras (2/3) partes de la pena impuesta; es decir, Seis (06) Años y Ocho (08) Meses de prisión.
CONFINAMIENTO: La norma prevé que a partir del 06 de Enero de 2012 cuando haya cumplido más de las tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, Siete (07) Años y Seis (06) Meses de prisión.
En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al penado. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa. Asimismo del cómputo efectuado se puede observar que el penado puede optar por los beneficios de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo) en fecha 05 de Enero de 2007. Cúmplase.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN.
Mag.Cs. YANYS C MATHEUS SUAREZ.
LA SECRETARIA
ABG. CARISBEL BARRIENTOS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la Resolución que antecede.
LA SECRETARIA