REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2003-001952
ASUNTO : IP01-P-2003-000140

RESOLUCION DERECTANDO PENA CUMPLIDA


Corresponde a este Tribunal emitir un pronunciamiento a la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Quinta Penal en la audiencia oral diferida por este Tribunal el día 21 de Marzo del presente año, en la cual solicita a este Tribunal emita pronunciamiento sobre el CUMPLIMIENTO DE PENA en el presente asunto, en virtud que desde la fecha 23SEP2006 este Tribunal elaboró conforme a lo preceptuado en el artículo 482 ordinal 1° Del artículo 479 ambos del Código Orgánico procesal Penal cómputo de pena Reformado en el asunto seguido en contra de la penadas: ANDREA DE JESUS GARCES PEREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 9.092.697, viuda, residenciada en la Urbanización Independencia, Calle 1, Casa S/N, La Vela Municipio Colina del Estado Falcón e IRENE ROSA PEREZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad: No Porta, residenciada en la Urbanización Independencia, Calle 1, Casa S/N, La Vela Municipio Colina del Estado Falcón condenadas a cumplir DOS (02) Años y SEIS (06) Meses de Prisión por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicos, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, pasó a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a elaborar el cómputo legal respectivo de la perna impuesta. Consta en actas que las penadas fueron privadas de su libertad en fecha 12 de septiembre de 2003, manteniéndose en esa condición hasta el 14 de septiembre de 2003, fecha en la cual se les concedió medidas de coerción personal menos gravosas (Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva a la libertad) consistente en régimen de presentación; las cuales se mantiene hasta la presente fecha, razón por la cual el Tribunal computó el tiempo de pena cumplida desde el tiempo de detención efectiva mas el lapso de tiempo sometidas a medidas cautelares, por lo que hasta la fecha de elaboración del cómputo llevan las penadas cumpliendo Dos (02) Años, Cinco (05) Meses y nueve (09) días de prisión, faltándole por cumplir Veintiún (21) días de prisión, dando cumplimiento total a la pena impuesta en fecha 14 de Marzo de 2006. Manifiesta la defensa pública Quinta que en base a ese último cómputo elaborado por este Tribunal ya las penadas de autos han dado cumplimiento total a la condena y pena impuesta que fue en fecha 14 de Marzo de 2006, y solicita al tribunal emita un pronunciamiento al respecto. Ahora bien revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto seguida en contra de las penadas: ANDREA DE JESUS GARCES PEREZ e IRENE ROSA PEREZ, antes identificadas, condenadas a cumplir DOS (02) Años y SEIS (06) Meses de Prisión por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicos, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano y este Tribunal observa que efectivamente en fecha 23 de Febrero del presente año, elaboró nuevo cómputo de pena y determinó que las penadas llevaban cumpliendo Dos (02) Años, Cinco (05) Meses y Nueve (09) días de prisión, faltándole por cumplir Veintiún (21) días de prisión, dando cumplimiento total a la pena impuesta en fecha 14 de Marzo de 2006, por lo que del cómputo antes analizado y elaborado por este Tribunal Primero de Ejecución se desprende que las prenombradas penadas tienen evidentemente para la presente fecha 22 de Marzo de 2006 pena cumplida.
En atención a lo expuesto y vista la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Quinta de la Unidad de Defensoría Pública Penal de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, en representación de las ciudadanas: ANDREA DE JESUS GARCES PEREZ, e IRENE ROSA PEREZ, antes identificadas, considera quien aquí decide que es menester en este caso atender lo que ha establecido el legislador venezolano en la norma contenida en el artículo 105 del Código Penal Venezolano el cual establece “El cumplimiento de la condena extingue la Responsabilidad Criminal”.
Así mismo, dispone el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal lo siguiente:

“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1° Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión conmutación y extinción de la pena” (Omissis).

Siendo que se encuentra suficientemente acreditado que las precitadas penadas, para la fecha 22FEB2006, en virtud de la decisión Ut Supra mencionada, han cumplido en exceso con la pena impuesta faltante para completar la Pena definitiva impuesta en el último cómputo realizado por este Tribunal, esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública Quinta y Declarar la Extinción de la Pena Impuesta a las penadas de autos antes identificadas y de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y, así se decide.

DISPOSITIVA

Por las motivaciones que preceden, este Juzgado Primero de Ejecución y Medidas del Circuito Judicial Penal de Coro del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud impetrada por la Defensa Quinta Penal y DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA a las Ciudadanas: ANDREA DE JESUS GARCES PEREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 9.092.697, viuda, residenciada en la Urbanización Independencia, Calle 1, Casa S/N, La Vela Municipio Colina del Estado Falcón e IRENE ROSA PEREZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad: No Porta, residenciada en la Urbanización Independencia, Calle 1, Casa S/N, La Vela Municipio Colina del Estado Falcón, actualmente bajo el régimen de Presentaciones Periódicas (Medidas Cautelares). Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código penal venezolano. Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa Pública Quinta Penal y a las precitadas ciudadanas. Remítase en esta misma fecha a la Dirección del Internado Judicial de Falcón, anexo con copia certificada del presente auto. Remítanse copias certificadas de la presente decisión con el oficio respectivo al Ministerio del Interior y Justicia en la dependencia del Viceministro de Seguridad Ciudadana, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Coro a los fines de que sea excluido del sistema de personas solicitadas o procesadas llevado por esa Institución. Practíquese lo conducente. Cúmplase.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN
Mag.Cs. YANYS. C. MATHEUS SUAREZ.
LA SECRETARIA
ABG. CARISBEL BARRIENTOS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la Resolución que antecede.
LA SECRETARIA