REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2005-002308
ASUNTO: IP01-P-2005-002308

RESOLUCION OTORGANDO EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.

Vista la solicitud en Acta de Entrevista en el Internado Judicial en fecha 09 de marzo de 2006, presentada por la penada: YAMILEH JOSEFINA TORIN TALAVERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la cédula de identidad N° 17.177.167, profesión u oficio Doméstica, natural de Coro y residenciada en La Calle Mariño con Páez de la Parroquia San Antonio del municipio Autónomo Miranda de Coro del Estado Falcón, condenada a cumplir pena de Dos (02) Años y Seis (06) Meses de prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y actualmente cumpliendo pena en la sede del Internado Judicial del Estado Falcón, mediante la cual solicitó se le conceda el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:

PRIMERO: La penada YAMILEH JOSEFINA TORIN TALAVERA, fue condenada, a cumplir la pena de Dos (02) años y Seis (06) meses de Prisión, por el Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha Catorce (14) de Diciembre de Dos Mil Cinco (2005), ya que la misma admitió los hechos que le imputaba la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Falcón.

SEGUNDO: Del contenido del Informe Psico Social realizado a la penada: YAMILEH JOSEFINA TORIN TALAVERA, por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, suscritas por la Soc. Nidia Rodríguez y la Psc. Carmen Julia García (folios del 02 al 07 pieza II) se evidencia lo siguiente: Pronóstico: El Equipo Técnico considera que el caso evaluado reúne las condiciones exigidas par el otorgamiento de la Medida solicitada por lo siguiente:
*Disposición al cambio
*Apoyo Familiar
*Capacidad de Autocrítica.
El caso evaluado, refleja algunos aspectos psicológicos y sociales donde nos permite pronosticar favorablemente a favor de ella y estos son los aspectos:
*Contacto con la Realidad.
*Pensamiento Coherente.
*Atención, memoria adecuada, lenguaje pobre puede ser mejorado.
*Tiene Autocrítica.
*No hay señales patológicas, no hay uso de alcohol, ni de Estupefacientes.

Conclusión.
El equipo evaluador técnico concluye que para el momento de la evaluación la penada es APTA para a medida solicitada.

TERCERO: Corre inserto al folio 191 de la segunda pieza de la causa, Oferta de Trabajo realizada por la ciudadana: NANCY COROMOTO RODRIGUEZ, venezolana y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.527.127, en su condición de patrona de una casa de familia con sede en la Calle Las Flores, con Calle Libertad de Coro del Estado Falcón a la ciudadana: YAMILEH JOSEFINA TORIN TALAVERA, titular de la Cédula de Identidad V-17.177.167, para que se desempeñe como Doméstica devengando un sueldo semanal de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00) en un horario comprendido de Lunes a Sábado desde las 07:00 horas de la mañana a 06:00 horas de la tarde.

CUARTO: Se observa al folio Veinte (20) del asunto Carta de Residencia de la ciudadana YAMILEH JOSEFINA TORIN TALAVERA, Titular de la cédula de Identidad N° 17.177.167, residenciada En la siguiente dirección: Calle Mariño con Páez de la Parroquia San Antonio del municipio Autónomo Miranda de Coro del Estado Falcón, suscrita por la Alcaldía de Miranda de este Estado, Coordinación Municipal del registro Civil.

QUINTO; Viene inserto al folio (34) del asunto Informe conductual de la ciudadana: YAMILEH JOSEFINA TORIN TALAVERA, antes identificada suscrito por la Dirección General de Custodia y rehabilitación del Recluso del internado Judicial de Coro de este Estado, en la cual se observa que la penada quien solicita la medida de Pre-Libertad observó buena conducta en el tiempo de reclusión en ese Internado Judicial.
Ahora bien para declarar con lugar la presente solicitud el juzgador debe atender a los requisitos exigidos por la norma adjetiva para que proceda el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena y al respecto debe analizarse lo que establece el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal de la manera siguiente:

Artículo 494. Suspensión Condicional de la ejecución de la pena. Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al ministerio de interior y justicia, un informe psico-social del penado y requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el ministerio de Interior y Justicia;
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de Prueba;
4. Que presente oferta de trabajo; y
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
6. Si el penado hubiese sido condenado mediante la aplicación del Procedimiento por Admisión de los hechos y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

De la interpretación gramatical y lógica a la disposición que antecede se pude inferir que las actuaciones consignadas al presente asunto cumplen con lo requisitos exigidos en la norma prevista en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, considera ajustada a derecho la pretensión de la penada YAMILEH JOSEFINA TORIN TALAVERA, antes identificada y acuerda CON LUGAR la solicitud y otorga el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a favor de la penada antes mencionada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 495 ejusdem, le impone al referido beneficiario una serie de condiciones que se enumeran en la dispositiva y son de obligatorio cumplimiento.
DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud y Otorga el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a favor de la penada: YAMILEH JOSEFINA TORIN TALAVERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la cédula de identidad N° 17.177.167, profesión u oficio Doméstica, natural de Coro y residenciada en La Calle Mariño con Páez de la Parroquia San Antonio del municipio Autónomo Miranda de Coro del Estado Falcón, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 495 ejusdem, le impone al referido beneficiario las siguientes condiciones: PRIMERO: Desempeñar actividad en laboral como Doméstica en la casa habitación de la ciudadana: NANCY COROMOTO RODRIGUEZ, Venezolana y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.527.127, con sede en la Calle Las Flores, con Calle Libertad de Coro del Estado Falcón, en un horario comprendido de Lunes a Sábado desde las 07:00 horas de la mañana a 06:00 horas de la tarde e informar a este Tribunal en caso de modificación de tal circunstancia SEGUNDO: Mantener su domicilio en la dirección antes señalada. TERCERO: Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Falcón sin la previa autorización de este Tribunal. CUARTA: Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba designado a su caso. QUINTO: No consumir alcohol o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. SEXTO: Presentarse cada Treinta (30) días ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón. Las condiciones impuestas serán mantenidas hasta el cumplimiento total de la condena impuesta, es decir, en fecha 15 de Septiembre de 2007. En consecuencia Notifíquese e impóngase a la penada de la presente decisión en la sede del Internado Judicial del Estado Falcón, advirtiendo a la dirección de dicho Centro reclusorio que debe dejar constancia mediante acta levantada a tal efecto, que la misma se compromete a cumplir las condiciones impuestas en la presente decisión. Librase Boleta de Excarcelación dirigida a la Dirección del Internado Judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del Estado Falcón, a los fines de la designación del respectivo Delegado de Prueba y remítase Copia Certificada de la presente decisión a ambas instituciones. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,
Mag.Cs. YANYS C. MATHEUS SUAREZ.

LA SECRETARIA,
ABG. CARISBEL BARRIENTOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la Resolución que antecede.-
LA SECRETARIA.