REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 24 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: IK01-P-2001-000004
ASUNTO: IK01-P-2001-000004

RESOLUCION DE NUEVO CÓMPUTO DE PENA

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Tercero de primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha Once (11) de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2005) en contra del ciudadano: REINALDO MORALES MORON, Venezolano, mayor de edad, de ocupación indefinida, soltero, Titular de la cédula de identidad N° 15.520.614, natural de Carbure Municipio Petit del estado Falcón y residenciado en Sector Sabana Larga Municipio Colina, Calle N° 07, casa S/N de esta ciudad, condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS de Prisión, en virtud de haberse acogido al procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplado en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, tipificado en el artículo 31 tercer aparte, de la nueva Ley Orgánica contar el Tráfico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, publica en gaceta oficial N° 38287 de fecha 05-10-2005 y vista como ha sido la Resolución que antecede en la cual este Tribunal declaró sin lugar la solicitud de Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena por no encontrarse llenos los requisitos exigidos en la norma de l artículo 494 del COPP, y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del COPP pasa a actualizar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta efectuado en fecha 10 de enero de 2008 de la manera siguiente; se observa que el ciudadano: REINALDO MORALES MORON, antes identificado, fue condenado a sufrir la pena de Cuatro (04) Años de Prisión, consta en las actuaciones que el mismo fue privado de libertad en fecha 10 de Mayo de 2001, permaneciendo en esa condición hasta el cinco (05) de Junio de 2001, fecha en la cual el tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial penal, le otorgó Medidas Cautelares Sustitutivas a la Libertad por cuanto el Ministerio Público no presentó la acusación en el lapso previsto en el artículo 259 del COPP para esa fecha, manteniéndose al penado en esa condición hasta el 31 de Enero de 2005, fecha en la cual se ejecutó orden de aprehensión dictada en su contra por el tribunal Tercero de Juicio, y desde esa fecha hasta la presente se mantiene privado de libertad en el internado judicial de esta ciudad de Coro, por lo cual el tribunal pasa a computar el tiempo de pena cumplida desde el momento de la detención que efectivamente sufrió el penado durante el proceso, por lo que hasta el día de hoy, fecha de la elaboración del cómputo lleva cumpliendo UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DIAS.

En consecuencia puede optar por las Medidas de Pre-Libertad de la manera siguiente:

Destacamento de Trabajo: a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido mas de un cuarto (1/4) de la pena impuesta, es decir, Un (01) Año de Prisión.

Régimen Abierto: a partir del 06 de Mayo de 2006, cuando haya cumplido mas de un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, Un (01) año y Cuatro (04) meses.

Libertad Condicional. A partir del 06 de septiembre de 2007, cuando haya cumplido las Dos terceras partes de la pena (2/3), es decir Dos (02) años y Ocho (08) meses.

Confinamiento. A partir del 06 de Enero de 2008, cuando haya cumplido las (3/4) partes de la pena impuesta, es decir Tres (03) años de prisión.

En consecuencia notifíquese de la presente decisión a la fiscalía Décimo Séptima del ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensa y al penado. Certifíquese las copias correspondientes del cómputo y con oficio remítase a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario del Estado Falcón. Cúmplase.-

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION
Mag.Cs. YANYS C. MATHEUS SUAREZ


LA SECRETRIA
ABG. CARISBEL BARRIENTOS.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la Resolución que antecede.

LA SECRETARIA.