REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2004-000186
ASUNTO: IP01-P-2004-000155
RESOLUCION DERECTANDO PENA CUMPLIDA
Corresponde a este Tribunal emitir un pronunciamiento a la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Cuarta Penal por intermedio de la oficina de Alguacilazgo en la cual solicita a este Tribunal emita pronunciamiento sobre el CUMPLIMIENTO DE PENA en el presente asunto, en virtud que desde la fecha 20-06-2005 este Tribunal decretó al penado el Beneficio de suspensión Condicional de la pena y que ha trascurrido mas del tiempo establecido para el cumplimiento de la pena impuesta, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51, 49 de la Constitución y 498 del Código Orgánico Procesal Penal. Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa seguida en contra del penado: HENRY JOSE SANGRONIS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de Profesión Obrero, Titular de la cédula de identidad N° 20.295.831, residenciado en el Barrio Curazaito, Calle Sur, casa N° 117, de la ciudad de coro del estado Falcón, Caserío Campo Alegre, Municipio Jacura del Estado Falcón, este Tribunal observa que fue condenado a cumplir la pena de 8 Meses de prisión, por la comisión del delito de Robo en La Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Noelia Chirinos, actualmente se encuentra sometido al cumplimiento de la condiciones impuestas por este Tribunal cuando en fecha 20 de Mayo de 2005, visto el cumplimiento de los requisitos de ley exigidos por la norma prevista en el artículo 494 del Código Orgánico procesal Penal, le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena y para los efectos para esa fecha ya el Penado tenía pena cumplida de Dos (02) días de Prisión, faltándole por cumplir Siete (07) meses y Veintiocho (28) días de Prisión, y las condiciones impuestas serian mantenidas hasta el cumplimiento total de la condena impuesta, es decir por Siete (07) Meses y Veintiocho (28) días contados a partir de la fecha de imposición de las mismas al penado.
En atención a lo expuesto y vista la solicitud interpuesta por la defensora Pública Cuarta de la Unidad de Defensoría Pública Penal de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro en representación del ciudadano: Henry José Sangronis Márquez, antes identificado, por intermedio de la oficina de Alguacilazgo en fecha 23 de Marzo de 2006, debe verificar esta Juzgadora que se hayan cumplido las condiciones impuestas por el Tribunal en el término de la fecha computada a partir del momento de la notificación e imposición que fue efectivamente en fecha 12 de Julio de 2005, del cómputo efectuado al penado de autos en fecha 27 de Enero de 2005 este Tribunal determinó que se dará total cumplimiento a la pena impuesta en fecha 24 de Marzo de 2006, se puede evidenciar que para la presente fecha considera quien aquí decide que es menester atender lo previsto en el artículo 105 del Código Penal venezolano el cual establece “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”.
Así mismo, dispone el ordinal 1° del Artículo 479 del Código orgánico procesal penal lo siguiente:
“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1° Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión conmutación y extinción de la pena” (Omissis).
Siendo que se encuentra suficientemente acreditado que el precitado penado, para la fecha 12JUL2005 fecha en la cual el penado fue impuesto de la decisión del Decreto de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena hasta fecha de hoy 27MAR2006, en virtud de la decisión UT Supra mencionada, ha cumplido con la pena impuesta para completar la Pena Definitiva impuesta en el último cómputo realizado por este Tribunal, esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública Cuarta y Declarar la Extinción de la Pena Impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y, así se decide.
DISPOSITIVA
Por las motivaciones que preceden, este Juzgado Primero de Ejecución y Medidas del Circuito Judicial Penal de Coro del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA: EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA y en consecuencia la EXTINCIÓN DE LA MSMA, al Ciudadano: HENRY JOSE SANGRONIS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de Profesión Obrero, Titular de la cédula de identidad N° 20.295.831, residenciado en el Barrio Curazaito, Calle Sur, casa N° 117, de la ciudad de coro del estado Falcón, Caserío Campo Alegre, Municipio Jacura del Estado Falcón, actualmente cumpliendo las condiciones impuestas en el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código penal venezolano. Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa Pública Cuarta y al precitado ciudadano. Remítase en esta misma fecha a la Dirección del Internado Judicial de Falcón, anexo con copia certificada del presente auto. Remítanse copias certificadas de la presente decisión con el oficio respectivo al Ministerio del Interior y Justicia en la dependencia del Viceministro de Seguridad Ciudadana, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Coro a los fines de que sea excluido del sistema de personas solicitadas o procesadas llevado por esa Institución. Practíquese lo conducente. Cúmplase.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN
Mag.Cs. YANYS C. MATHEUS SUAREZ
LA SECRETARIA
ABG. CARISBEL BARRIENTOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la Resolución que antecede.
LA SECRETARIA