REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2005-003720
ASUNTO: IP01-P-2005-003720


RESOLUCION SOLICITANDO LA CONSIGNACION DE LOS REQUISITOS DE LEY PARA OPTAR AL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.

Vista la solicitud de fecha 23MAR2006, interpuesta por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y presentada por la ciudadana: CARMARIS ROMERO, actuando en este acto en su condición de Defensora Pública Primera Penal del ciudadano: YOJANET ROMAN OLMO, de nacionalidad venezolana, de 27 años de edad, fecha de nacimiento: 09/09/77, de profesión Obrero, Titular de la cédula de identidad N° V-13.593.514, natural de coro Estado Falcón y actualmente residenciado en Chichiriviche, municipio Autónomo Monseñor Iturriza del Estado Falcón, Sector Playa Norte adyacente al Puente de los Cangrejos, condenado a cumplir pena de Dos (02) Años de Prisión, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, consistentes en la Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la condena y terminada la condena la sujeción a vigilancia por una quinta parte de la condena; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, y actualmente en libertad bajo el cumplimiento de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, mediante la cual expone: “ En fecha 08-11-2005, el juzgado Cuarto de Control, condenó a mi defendido a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y en fecha 15-12-2006 este Tribunal de Ejecución elaboró el cómputo de pena en el presente asunto, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 494 del COPP, solicita se le acuerde el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a mi defendido: Yojanet Román Olmo”. Este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:

Ahora bien para acceder a la solicitud de la Defensa Pública Primera esta juzgadora debe atender a los requisitos exigidos por la norma adjetiva para que proceda el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena y al respecto debe analizarse lo que establece el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal de la manera siguiente:

Artículo 494. Suspensión Condicional de la ejecución de la pena. Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al ministerio de interior y justicia, un informe psico-social del penado y requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el ministerio de Interior y Justicia;
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de Prueba;
4. Que presente oferta de trabajo; y
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
6. Si el penado hubiese sido condenado mediante la aplicación del Procedimiento por Admisión de los hechos y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

De la interpretación gramatical y lógica a la disposición que antecede y del análisis a las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que no se encuentran consignados los requisitos exigidos en la norma prevista en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considera ajustado a derecho solicitar la consignación de los requisitos antes descritos en la norma de la manera siguiente:
Primero: Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Coro de este Estado a los fines de que sea practicada la Evaluación Psico-Social del penado: YOJANET ROMAN OLMO, antes identificado y sean remitidas a este Tribunal las resultas de la practica del Informe respectivo debidamente suscrito por la Unidad Técnica.
Segundo: Solicitar la consignación de la Constancia de Oferta de Trabajo con la identificación del Oferente, función que desempeñara el penado, sueldo devengando y la especificación del horario de trabajo.
Tercero: solicitar la consignación de la Carta de Residencia del penado de autos debidamente suscrita por la entidad Municipal de Parroquia o Registro Civil correspondiente.
Cuarto: Solicitar a la Dirección General de Custodia y rehabilitación del internado Judicial de coro del Estado Falcón el Informe conductual en el tiempo de reclusión en ese Internado Judicial del ciudadano: YOJANET ROMAN OLMO, antes identificado.
Quinto: Solicitar a la Dirección de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia en la ciudad De Caracas, la consignación de las constancias de Antecedentes Penales del ciudadano: YOJANET ROMAN OLMO, antes identificado.

Ahora bien una vez recibidos por este Tribunal los requisitos y recaudos de ley exigidos por la norma preceptuada en el artículo 494 del CÓDIGO adjetiva penal, se dará estudio y análisis a los mismos para verificar si se encuentran llenos los extremos exigidos por la norma en comento y proceder a emitir el pronunciamiento de ley a la solicitud de procedencia del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena impetrada por la Defensa Pública Primera Penal. Y así se decide.-

El anterior razonamiento obedece a lo establecido en los artículos 479 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia libérense los correspondientes oficios a las instituciones supra mencionadas y notifíquese de la presente decisión a la Defensa Pública Primera de este mismo Circuito Judicial Penal y al penado: YOJANET ROMAN OLMO, antes identificado.-Cúmplase.-

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.


LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,
Mag.Cs. YANYS C. MATHEUS SUAREZ.



LA SECRETARIA,
ABG. CARISBEL BARRIENTOS



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la Resolución que antecede.-


LA SECRETARIA.