REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: IK01-P-2003-000004
ASUNTO: IK01-P-2003-000004
NUEVO COMPUTO DE PENA
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el auto que antecede, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 ejusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado JESUS ANTONIO MORILLO, quien es venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 14/01/1951, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.830.172, Profesión u oficio Carpintero, residenciado en la Urbanización Las Velitas II, Avenida Tres, Vereda 14, Casa N° 03 de esta ciudad de Coro del Estado Falcón, presidio, condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS de presidio por la comisión del delito de Homicidio Intencional previsto y sancionado en los artículos 407 del Código Penal Venezolano en perjuicio quien en vida respondieran a los nombres de Alberto José Vásquez Rojas (occiso) y cumpliendo condena en el Internado Judicial de esta ciudad, disfrutando el beneficio de Destacamento de Trabajo, en tal sentido este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el computo realizado en fecha 03 de Febrero de 2004, hasta la fecha tiene un tiempo cumplido de pena de SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTIOCHO (28) días de presidio y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en esta misma en UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y TRES (03) DIAS, de presidio que sumado da un tiempo total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS Y NUEVE (09) MESES de presidio, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS Y TRES (03) MESES de presidio. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:
TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido mas de una cuarta parte de la pena impuesta es decir, Tres (03) Años de presidio.
DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de la Tercera parte de la pena impuesta, es decir, Cuatro (04) Años de presidio.
LIBERTAD CONDICIONAL: a partir del 28 de Junio de 2006, cuando haya cumplido más de las Dos Terceras partes de la pena impuesta; es decir, Ocho (08) años de presidio.
CONFINAMIENTO: a partir del 28 de Junio de 2007 cuando haya cumplido más de las tres Cuartas partes de la pena impuesta, es decir, Nueve (09) años de presidio.
En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al penado. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa. Asimismo por cuanto del cómputo efectuado se puede observar que el penado puede optar por el beneficio de Destino a Establecimiento Abierto, se acuerda la consignación de los requisitos del penado en mención, en caso de querer optar por el citado beneficio. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,
Mag.Cs. YANYS C. MATHEUS SUAREZ.
LA SECRETARIA
ABOG. CARISBEL BARRIENTOS.