REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: IL01-P-2002-000006
ASUNTO: IL01-P-2002-000006

NUEVO COMPUTO DE PENA REFORMADO

A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte, en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 ejusdem, pasa a efectuar nuevo cómputo de la pena tomando en cuenta el tiempo de Redención computado por el Trabajo y el Estudio en la siguiente causa seguida contra el penado: ANTONIO RAFAEL MUÑOZ CHIRINOS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nro. V-3.546.546, Aseador, condenado en fecha 17-07-2001 a cumplir la pena de Diecisiete años (17) años y Seis (06) meses de presidio, por la comisión del delito de Homicidio en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Alexis Rafael Arteaga (occiso) y cumpliendo condena en el Internado Judicial de esta ciudad, Bajo el Beneficio de Destacamento de Trabajo, en tal sentido este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta que el penado fue privado preventivamente en fecha 21SEP1999, tomando en cuenta el cómputo de pena efectuado por este Tribunal en fecha 03 de Diciembre de 2002, fecha en la cual se le aplicó la primera Redención de la pena para esa fecha tenía un tiempo cumplido de pena de Tres (03) Años, Dos (02) Meses y Diecisiete (17) días y se le redimió la pena en Un (01) Año, Diecinueve (10) días y Doce (12) horas y con esa Redención dio como resultado de pena cumplida, CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, SEIS (06) DIAS y DOCE (12) horas, hasta la indicada fecha. Ahora bien, para la presente fecha 29 de Marzo de 2006, lleva cumplido Siete (07) Años, Tres (03) Meses, Veintiséis (26) días y Doce (12) Horas, y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en fecha 10 De Marzo de 2006, en Un (01) año, siete (07) meses y Nueve (09) Días de presidio, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de Ocho (08) Años, Once (11) Meses y Cinco (05) días y Doce (12) horas de presidio, faltándole por cumplir Ocho (08) Años, Siete (07) Meses y Veinticinco (25) días y en fecha 29 de Octubre de 2014 dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:

TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): La norma establece que a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido mas de una cuarta parte de la pena impuesta es decir, Cuatro (04) Años y Tres (03) meses de presidio.

DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): La norma establece que a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de la Tercera parte de la pena impuesta, es decir, Cinco (05) Años y Ocho (08) meses de presidio.

LIBERTAD CONDICIONAL: La norma establece a partir del 29 de Mayo de 2007 cuando haya cumplido más de las Dos Terceras partes de la pena impuesta; es decir, Once (11) años y Cuatro (04) Meses de presidio.

CONFINAMIENTO: a partir del 29 de Septiembre de 2007 aya cumplido más de las tres Cuartas partes de la pena impuesta, es decir, Doce (12) años y Nueve (09) meses.

En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al penado participándole que en virtud que desde la presente fecha opta por el beneficio de Destacamento a Régimen Abierto, para lo cual puede consignar los requisitos de ley. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa. Cúmplase.-

Regístrese, publíquese y Cúmplase.-


LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION
Mag.Cs. YANYS C. MATHEUS SUAREZ.


LA SECRETARIA

ABOG. CARYSBEL BARRIENTOS.






En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la Resolución que antecede.

LA SECRETARIA.