REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2005-000753
ASUNTO: IP01-P-2005-000753
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha Tres (03) de Marzo de 2006, en contra del ciudadano: RICHARD LENYN BATISTA PALENCIA, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-17.628.304, Domiciliado en la Calle 2, del Sector Las Malvinas, Casa B N° 80-28 de la ciudad de Coro del Estado Falcón, quien deberá cumplir pena de Un (01) Año de Prisión, por la comisión del Delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio del Estado Venezolano; este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a elaborar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta. El penado, antes identificado fue condenado a sufrir la pena de de Un (01) Año de Prisión. Consta en actas que el mismo en fecha 14 de Febrero de 2005, el Tribunal Primero de Control de este Circuito le decretó Medida Cautelar Sustitutiva ala Libertad consistente en la presentación semanal ante la Fiscalía Séptima del ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del COPP permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la presente fecha llevan un tiempo cumplido de Dos (02) días de prisión, faltándoles por cumplir Once (11) Meses y Veintiocho (28) días de prisión. En consecuencia pueden optar por las medidas de Pre-libertad de la manera siguiente:
Destacamento de Trabajo, a partir del 29 de de Junio de 2006, cuando hayan cumplido más de un cuarto de la pena impuesta, es decir, Tres (03) Meses de prisión.
Régimen Abierto, a partir de del 29 de Julio 2006, cuando hayan cumplido más de un tercio de la pena impuesta, es decir, Cuatro (04) meses de prisión.
Libertad Condicional, a partir del 29 de Noviembre de 2006, cuando hayan cumplido más de las 2/3 partes de la pena, es decir, Ocho (08) meses de Prisión.
Confinamiento: a partir del 29 de Diciembre de 2006, cuando hayan cumplido más de las ¾ partes de la pena impuesta, es decir, Nueve (09) meses de Prisión.
Asimismo considera este Tribunal, que el penado conforme a lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico procesal, pueden optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a partir de la presente fecha, razón por la cual se acuerda: Primero: Oficiar la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, a los fines de que este organismo efectúe los respectivos Exámenes Psicosociales acordes con el beneficio a que haya lugar. Segundo Solicitar las respectivas Constancias de no poseer antecedentes penales al Ministerio del Interior y Justicia. Tercero: Solicitar al Penado consigne una constancia de buena conducta emitida por Jefatura Civil de la Parroquia o Municipio de su domicilio o Residencia. Cuarto: El penado o su defensa deberán aportar al Tribunal oferta de trabajo correspondiente. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensa y al penado. Certifíquense las copias correspondientes del cómputo y con oficio remítanse a la a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón. Libérense los correspondientes oficios y notificaciones. Cúmplase.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,
Mag.Cs. YANYS C. MATHEUS SUAREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. CARISBEL BARRIENTOS.
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado enm la Resolución que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA.