REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 6 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2004-000108
ASUNTO: IP01-P-2004-000021
RESOLUCION DE REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO

Corresponde a este Tribunal emitir formal pronunciamiento a la la solicitud de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio remitida por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Falcón a favor del penado: CORDERO DARWIN JOSE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nro. V-16.137.382, Artesano y domiciliado en el sector Sabana, Calle Principal Casa S/N del Estado Falcón, condenado a cumplir pena de Cuatro (04) años de prisión por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, y cumpliendo condena en el Internado Judicial de esta ciudad desde la fecha 26-01-2004, en tal sentido este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud antes mencionada observa que la misma cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 508 y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en el presente caso, y para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Señala la solicitud presentada que el penado Cordero Darwin José antes identificado ha laborado dentro de las Instalaciones del Internado Judicial como Artesano durante un lapso de Un (01) año, Tres (03) meses y Quince (15) Días. SEGUNDO: Señala el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio "Se podrá redimir su pena con el Trabajo y el Estudio a razón de UN (01) día de Reclusión por cada dos (02) de estudio o de trabajo...”. TERCERO: La solicitud interpuesta una vez consignadas las constancias correspondientes al tiempo de Trabajo, pero que no especifica el tiempo exacto de estudio en horas, para proceder a la suma de ambos lapsos correspondientes al tiempo total de estudio y trabajo, por lo tanto el tiempo especificado al folio Treinta Nueve (39) del asunto determinado específicamente por la Junta Rehabilitadota y al efectuarse la operación matemática de dos días de trabajo por uno de reclusión, conforme a lo previsto en el artículo 3° de la cita Ley de redención, obtiene esta Juzgadora que efectivamente, la redención posible es de Siete Meses (07) y Veintidós (22) Días de prisión.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: REDIMIDA LA PENA por efectos del trabajo y el estudio al penado. CORDERO DARWIN JOSE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nro. V-16.137.382, Artesano y domiciliado en el sector Sabana, Calle Principal Casa S/N del estado Falcón y actualmente recluido en el Internado Judicial Penal de esta ciudad, en SIETE (07) MESES y VEINTIDOS (22) Días de prisión; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena y los artículo 508 y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. A tal efecto se ordena efectuar nuevo Cómputo de Conformidad con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Certifíquese copia del presente auto y con oficio remítase, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón. Notifíquese a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico, a la Defensa y al Penado. Cúmplase.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese

LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION
Mag.Cs. YANYS C MATHEUS SUAREZ.

LA SECRETARIA
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS.