REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 6 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2004-000108
ASUNTO: IP01-P-2004-000021
RESOLUCION DE NUEVO COMPUTO DE PENA

A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el auto que antecede, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 ejusdem, pasa a efectuar el nuevo cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado: DARWIN JOSE CORDERO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-16.137.382, Artesano y domiciliado en el Sector Sabana, Calle Principal, Casa S/N del Estado Falcón, condenado a cumplir pena de CUATRO (04) años de prisión por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración y cumpliendo condena en el Internado Judicial de esta ciudad, en tal sentido este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el computo realizado en fecha 18-06-2004 hasta la presente fecha tiene un tiempo cumplido de pena de Dos (02) Años, Un (01) Mes y Once (11) días de prisión, y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en esta misma en Siete (07) meses y Veintidós (22) Días, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de Dos (02) Años, Ocho (08) Meses y Un (01) día de prisión, faltándole por cumplir Un (01) año y (04) Meses de prisión y en fecha 06 de Julio de 2007 dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:

TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido mas de una cuarta parte de la pena impuesta es decir, Un (01) Año de prisión, del cual ya goza el penado, por cuanto se le ha redimido la pena.

DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de la Tercera parte de la pena impuesta, es decir, Un (01) Año y Cuatro (04) meses de prisión.

LIBERTAD CONDICIONAL: a partir de la presente fecha, por cuanto a cumplido más de las Dos Terceras partes de la pena impuesta; es decir, Dos (02) años y Ocho (08) Meses de prisión.

CONFINAMIENTO: a partir del 06 de Julio de 2006 cuando haya cumplido más de las tres Cuartas partes de la pena impuesta, es decir, Tres (03) años de prisión.
En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al penado. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa. Asimismo por cuanto del cómputo efectuado se puede observar que el penado puede optar por los beneficios de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo) y Destino a Establecimiento Abierto y la Libertad Condicional, se acuerda la realización del respectivo Examen Psico-social al penado en mención y la consignación de los requisitos de ley. Cúmplase.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN.
Mag.Cs. YANYS C MATHEUS SUAREZ.

LA SECRETARIA
ABG. CARISBEL BARRIENTOS.