REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: IL01-P-2001-000049


Resolución de Cómputo de Pena y Cumplimiento de Condena


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha Veintitrés (23) de Febrero de Dos Mil Seis (2006), mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de Revisión de la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha Ocho de Octubre de 1996, en contra del ciudadano ARGENIS RAFAEL VERA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-5.284.792, domiciliado en EL Barrio Cabudare, Callejón Libertad, Casa N° 02 de Coro del Estado Falcón, condenado a cumplir Diez (10) años de prisión por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano y actualmente cumpliendo condena bajo el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL por Medida Humanitaria de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la constitución Nacional y los artículo 503 y 504 del COPP decretada por auto de fecha 15 de Marzo de 2005. Ahora bien del estudio de las actuaciones se pudo observar quE en fecha 11 de Agosto de 2003 este Tribunal realizó cómputo de Pena en base a la condena impuesta antes de la Reforma de la LOSEP, precisando el Tribunal según consta al folio Ciento Sesenta y Nueve (169) del asunto que el penado de autos llevaba cumpliendo para la fecha DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) meses y DOCE (12) DIAS y le fue Redimida la pena por el trabajo y el estudio realizado durante su reclusión en esta misma fecha de Diez (10) Meses, doce (12) días y Doce (12) horas, realizada la operación matemática el penado para esa fecha (11AGT2003) el penado ha cumplido sumándole la redención Tres (03) Años, Siete (07) Meses y Veinticuatro (24) Días faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DIAS en fecha 17-12-2009. Todo ello en base al cómputo realizado antes de la Reforma de la LOSEP. Ahora bien en análisis a la Sentencia emitida por dicha Corte de Apelaciones, luego de aplicar la nueva norma proveniente de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la Corte de Apelaciones declaró lo siguiente:

PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Revisión intentada por la ABG. SOLANGEL CASTILLO DE VILLAVICENCIO, en su condición de Defensor Público Séptimo, en representación del ciudadano: ARGENIS RAFAEL VERA, venezolano, mayor de edad, Casado, de profesión u oficio indefinida, titular de la cédula de identidad Nº V-5.284.792, en contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado superior Segundo en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, el cual condenó a cumplir la pena de Diez Años (10) años de presidio al acusado arriba identificado por la comisión de delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Se modifica la pena impuesta por la Sentencia dictada en fecha 08 de Octubre de 1996, dictada por el mencionado Juzgado de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual se impuso al ciudadano AARGENIS RAFAEL VERA, de la condena de 10 años de presidio, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica; en Cuatro (04) años de prisión, más las accesorias de ley.

TERCERO: SE ORDENA la remisión de la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución a los fines de que sea realizado un nuevo cómputo de pena al ciudadano: ARGENIS RAFAEL VERA.

Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el Numeral Tercero de la resolución expuesta, procede a efectuar nuevo cómputo de pena y en tal sentido se observa que el referido Penado, según el ultimo computo realizado en fecha 11 de Agosto de 2003, fecha del último cómputo, hasta la presente fecha tiene un tiempo total de pena cumplida de Seis (06) Años, 2 meses y Cuarenta y ocho (48) días de prisión, lo que quiere decir que el ciudadano ARGENIS RAFAEL VERA, ha dado total cumplimiento a la sanción impuesta por la Corte de Apelaciones del Estado Falcón que en fecha 23 de Febrero de 2006 revisó la Sentencia Condenatoria dictada en su contra y le impuso a cumplir pena de Cuatro (04) años de prisión, razón por la cual esta Juzgadora considera que lo procedente en la presente causa es declarar la extinción de la pena impuesta de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y, así se decide.
DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, este Juzgado Primero de Ejecución de penas y medidas de seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA impuesta al penado ARGENIS RAFAEL VERA, , quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-5.284.792, domiciliado en EL Barrio Cabudare, Callejón Libertad, Casa N° 02 de Coro del Estado Falcón, quien fuere condenado a sufrir la pena de CUATRO (04) años de prisión, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y al penado. Igualmente Boleta remítase copias certificadas de la presente decisión con el oficio respectivo al Ministerio del Interior y Justicia en el Viceministerio de Seguridad Ciudadana Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Coro a los fines de que el mencionado penado sea excluido del sistema de personas solicitadas o procesadas llevado por esa Institución. Cúmplase.-

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.


LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,
Mag.Cs. YANYS C. MATHEUS SUAREZ.


LA SECRETARIA.
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS.

En esta fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA.