REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2003-003241
ASUNTO : IP01-P-2003-000164
RESOLUCION DE CÓMPUTO DE PENA
Corresponde a este Tribunal emitir un pronunciamiento en el presente asunto y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha Diecinueve (19) de Enero de Dos Mil Seis (2006), en contra del ciudadano: HENRY JESUS PEREZ, de Nacionalidad Venezolano, mayor de edad, Estado Civil Casado, Titular de la cédula N° V-16.191.907, actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro de este Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a elaborar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta de la manera siguiente:
PRIMERO
El ciudadano: HENRY JESUS PEREZ, antes identificado, fue condenado en fecha 05-01-2004 a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y psicotrópicos, perpetrado en perjuicio del Estado Venezolano. Consta en actas que este penado fue aprehendido por una comisión de la Guardia Nacional, en fecha 30-10-2003 y en fecha 04 de Noviembre del mismo año, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, dictó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en su contra y ordenó su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad de Coro Estado Falcón. En virtud de la sentencia condenatoria dictada en su contra, y en esa condición se ha mantenido hasta la presente fecha. Seguidamente este Tribunal Primero de Ejecución pasa a efectuar el cómputo de pena de conformidad a lo previsto en el artículo 482 del vigente Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: El penado, arriba identificado fue condenado a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION. Consta en actas que el mismo fue privado de su libertad en fecha 04 de Noviembre de 2003, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha, por lo que lleva tiene ya cumplidos Dos (02) Años, Tres (03) Meses y Seis (06) Días faltándole por cumplir Un (01) Año, Ocho (08) meses y Veinticuatro (24) días, dando cumplimiento total a la pena impuesta en fecha 30 de Noviembre de 2007. De igual manera puede optar por las medidas de Pre-libertad de la manera siguiente:
Destacamento de Trabajo, a partir de la presente fecha por cuanto lleva cumplido Un cuarto de la pena impuesta, es decir Un año (01) año.
Régimen Abierto, a partir de la presente fecha por cuanto lleva cumplido más de un tercio de la pena impuesta, es decir, Un (01) año y (04) mees de prisión.
Libertad Condicional, a partir del 12 de Agosto 2006 cuando haya cumplido las 2/3 partes de la pena, es decir, Dos (02) Años y 8 meses de prisión.
Confinamiento: a partir del 12 Diciembre de 2006, Cuando haya cumplido más de las ¾ partes de la pena impuesta, es decir, Tres (03) años de prisión.
Ahora bien, por cuanto el mencionado penado, no está exento de la posibilidad de optar por las medidas alternativas de cumplimiento de penas, a las cuales se hace referencia en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estadio Falcón, acuerda Primero: Solicitar su inclusión en la próxima lista de actas de redención de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Falcón, y Segundo: Solicitar a la Dirección del Internado que remita Informe Conductual detallado de los penados en cuestión, con especial mención a los Incidentes en que se hayan visto envueltos y las sanciones disciplinarias aplicadas por parte de esa dirección durante los últimos 06 meses. Notifíquese del presente auto a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa. Certifíquense las copias correspondientes del cómputo y con oficio remítanse al penado, a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Cúmplase.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION
Mag.Cs. YANYS C. MATHEUS SUAREZ.
LA SECRETARIA
ABG. CARISBEL BARRIENTOS.