REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: IL01-S-2003-000002
ASUNTO: IL01-S-2003-000002

AUTO DE REMISION DE ACTUACIONES AL TRIBUNAL NATURAL


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento a la solicitud interpuesta por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo por la Defensora Pública Cuarta Penal de este Circuito, Abg. Isabel Monsalve de Lilo, en la cual solicita la REDENCION DE LA PENA por el Trabajo y el Estudio y remitida por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Falcón a favor del penado: PEREZ RIVAS GUSTAVO MOISES, quien es venezolano, mayor de edad, natural de Punto Fijo del Estado falcón, de 28 años de edad, de estado civil soltero, Titular de la cédula de identidad N° 11.765.120, de Profesión u Oficio Obrero, residenciado en Callejón Méjico, N° 19, Punto Fijo del Estado Falcón, condenado a cumplir pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Transporte ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos y cumpliendo condena bajo el régimen de la medida de Pre-libertad de Destacamento de Trabajo en esta ciudad desde la fecha 07-11-2003, en tal sentido este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud antes mencionada, observa esta Juzgadora que a los folios (393 al 399) corren inserto los requisitos emanados de la Junta Rehabilitadota del Recluso para llenar la solicitud conforme a lo previsto en el artículo 508 del COPP, es evidente que esta Juzgadora en conocimiento del presente asunto cumple funciones de Vigilancia y Control Penitenciaria siendo el Juez Tercero de Ejecución del Estado Vargas, su Juez natural y competente para emitir pronunciamiento judicial a la presente solicitud, este Tribunal acuerda el desglose de las actuaciones correspondientes del asunto y la remisión de las mismas al Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas, para que sea este quien se pronuncie sobre la solicitud de Redención de la Pena incoada y formule el respectivo cómputo en la presente causa con relación al penado Pérez Rivas Gustavo José antes identificado, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensora Pública Cuarta del presente auto. Cúmplase.


LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION
Mag.Cs. YANYS C MATHEUS SUAREZ.


LA SECRETARIA
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS.