REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: IK01-P-2003-000004
ASUNTO: IK01-P-2003-000004

AUTO

Vista la solicitud de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio remitida por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Falcón a favor del penado: MORILLO JESUS ANTONIO, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-03.830.172, de Profesión u Oficio Carpintero, residenciado en Urbanización Las Velitas II, Avenida Tres, Vereda 14, Casa N° 03 de esta ciudad, nacido en fecha 14 de Enero de 1951, condenado a cumplir pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y cumpliendo condena bajo el régimen de la medida de Pre-Libertad de Destacamento de Trabajo en esta ciudad desde la fecha 11-10-2004, en tal sentido este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud antes mencionada observa esta Juzgadora que las actuaciones siguientes: constancia de trabajo folio (222), constancia de conducta folio (223) y constancia de la Junta Rehabilitadora folio ( 224) , presentan error en el número de la cédula de identidad, por cuanto de la Sentencia Condenatoria del Tribunal de Juicio Oral quedó plenamente identificado el mencionado penado como Titular de la cédula de identidad N° V- 3.830.172 y no con la cédula de identidad que señala las constancias consignadas, siendo importante la plena identificación del penado solicitante desde el punto vista procesal, lo ajustado a derecho en el presente asunto es solicitar a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso la rectificación del error cometido en las actuaciones arriba mencionadas y una vez rectificado el error sea remitida nuevamente a este Tribunal para emitir el correspondiente pronunciamiento de ley. Librase el respectivo oficio al Internado judicial. Cúmplase. Notifíquese a la Defensa Pública del presente auto. Cúmplase.-


LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION
Mag.Cs. YANYS C MATHEUS SUAREZ.


LA SECRETARIA
ABOG. CARYSBEL BARRIENTOS.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA