REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Control Penal de Circuito Judicial Penal de Coro
Sección Adolescente
Coro, 10 de Marzo de 2009
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-V-2001-000019

ASUNTO ANTIGUO 1CO-51-01
En fecha 24 de Enero del 2006, el Abg. WILFREDO MORILLO NADER, actuando como Fiscal undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón; presentó escrito por ante la Unidad de Recepción y Documentos de éste Circuito Judicial Penal de Coro, y recibido en este Juzgado el día 09 de Marzo del 2006, mediante el cual solicita Sobreseimiento Definitivo, en la causa seguida a el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por la presunta comisión del delito de Porte ilícito de Armas de Fuego. El Ministerio Público, solicita Sobreseimiento Definitivo, en la presente causa de conformidad con el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo que dispone el ordinal 8 del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Juzgado Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, una vez analizadas las actas procesales y la solicitud antes interpuesta por el Ministerio Público: Considera procedente lo solicitado por cuanto es indudable que el único órgano que tiene la titularidad para ejercer la acción Penal es el Ministerio Público a tenor de le expresado en el articulo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “Al Ministerio Público corresponde el monopolio del ejercicio de la acción pública para exigir la responsabilidad de los adolescentes en conflicto con la Ley Penal “toda vez que la legislación deja a salvo las excepciones legales , como es la presente solicitud, la cual tiene fundamento en la presente causa Y como quiera que han transcurrido 04 años 3 meces desde los inicios de la investigación por parte de quien ejerce de quien ejerce la Acción Penal sin haber obtenido resultado alguno, solicitando el Sobreseimiento definitivo en el presente asunto. Este Tribunal declara con lugar la solicitud fiscal por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para proseguirla con los hechos denunciados corresponde al Ministerio Público, autor de la presente solicitud y así se decide. Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de Coro Estado Falcón; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo que dispone el articulo 48 del código Orgánico Procesal Penal de conformidad con el artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la causa seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por la presunta comisión del delito de Porte ilícito de Armas de Fuego. en perjuicio del Estado Venezolano Así mismo este tribunal acuerda participar a las partes que por auto de esta misma fecha acordó la acumulación del Asunto N° IVOI-D-2001-14 al presente asunto en virtud de haberlo este Juzgado dado por terminado por existir un error involuntario al registrarlo dos veces, ello en razón de que se trata de este asunto Principal N°IP01-V-2001-000019 Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente participándole de la Presente decisión
Abg. Enialina Ruiz O

JUEZ Primero de Control



La Secretaria


- Abg. Carysbel Barrientos