REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IV01-D-2002-000027
ASUNTO : IV01-D-2002-000027

En fecha 17 DE febrero del 2006, el Abg. WILFREDO MORILLO NADER, actuando como Fiscal undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón; presentó escrito por ante la Unidad de Recepción y Documentos de éste Circuito Judicial Penal el cual fue dado por recibido por ante la Unidad de Recepción y Documentos de éste Circuito Judicial Penal en fecha 07 de Marzo del 2006 y en este Juzgado el día 07 de Marzo del 2006 mediante el cual solicita Sobreseimiento Definitivo, en la causa seguida en contra de la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por la presunta comisión del delito de Robo Simple Previsto y Sancionado en el Articulo 455 del código penal Vigente. El Ministerio Público, solicita Sobreseimiento Definitivo, en la presente causa de conformidad con el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo que dispone el ordinal 8 del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Juzgado Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, una vez analizadas las actas procesales y la solicitud antes interpuesta por el Ministerio Público: Considera procedente lo solicitado por cuanto es indudable que el único órgano que tiene la titularidad para ejercer la acción Penal es el Ministerio Público a tenor de le expresado en el articulo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “Al Ministerio Público corresponde el monopolio del ejercicio de la acción pública para exigir la responsabilidad de los adolescentes en conflicto con la Ley Penal “toda vez que la legislación deja a salvo las excepciones legales , como es la presente solicitud, la cual tiene fundamento en la presente causa Y como quiera que han transcurrido 03 años 05 meces desde los inicios de la investigación por parte de quien ejerce la Acción Penal sin haber obtenido resultado alguno, solicitando el Sobreseimiento definitivo en el presente asunto. Este Tribunal declara con lugar la solicitud fiscal por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para proseguirla con los hechos denunciados corresponde al Ministerio Público, autor de la presente solicitud y así se decide. Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de Coro Estado Falcón; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta el Sobreseimiento Definitivo por Prescripción de la Acción de conformidad con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo que dispone el articulo 48 del código Orgánico Procesal Penal de conformidad con el artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la causa seguida a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por la presunta comisión del delito de Robo Simple Previsto y Sancionado en el Articulo 455 del código penal Vigente en perjuicio del ciudadano LUCINDO RAFAEL CHIRINO MORILLO Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente participándole de la Presente decisión


Abg. Enialina Ruiz O

Juez Primero de Control



La Secretaria


Abg. Carysbel Barrientos