REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2006-000013
ASUNTO : IP01-D-2006-000013


Visto el escrito presentado por la Abg. Maria Gabriela Leañez en su carácter de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público donde presenta y pone a disposición de este Juzgado a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA por estar incurso en uno de los delitos contra el orden publico (Porte Ilícito de Armas) tipificado y sancionado artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, solicitando la Representación Fiscal se decrete a el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA una Medida Cautelar de las dispuestas en el Articulo 582 literal “b” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y adolescente consistente en la Obligación de someterse al cuidado y Vigilancia de su Representante ciudadana YOLIMAR VERGARA efectuada la audiencia de presentación y oídas como han sido todas las partes; este Tribunal Primero de Control de la sección adolescente considerando, la naturaleza del hecho, que el delito cometido No amerita Privativa de Libertad de acuerdo a lo previsto en el artículo 628 Literal “A” de la ley Orgánica de Protección del niño y Adolescente y solo existiendo en el asunto la Orden de Apertura de Investigación del Ministerio Público del Estado Falcón; el acta policial el acta de entrevista y la orden de remisión de la evidencia es por lo que este Tribunal Primero de Control de la Sección adolescente , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta: la Libertad con Medida Cautelar el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA por estar incurso en uno de los delitos contra el orden publico (Porte Ilícito de Armas) tipificado y sancionado artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, de conformidad a lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente en su literal ( “b” ) consistente en la Obligación de someterse al cuidado y Vigilancia de su Representante ciudadana YOLIMAR VERGARA del adolescente.,y ofíciese al Archivo Judicial Sección Adolescente a fin de que incorpore la presente causa signada con el numero IP01-D-2006-000013 a las causas activas de este tribunal Libérese las Respectiva Boleta de Libertad a el adolescente antes identificado y remítase el presente asunto a la Fiscalia del Ministerio Publico a fin de continuar con la investigación








ABG. ENIALINA RUÍZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARÍA EUGENIA RODRIGUEZ
SECRETARIA DE SALA