REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IV01-S-2001-000004
ASUNTO : IV01-S-2001-000004

Revisado como ha sido el Asunto en el que aparece como imputado el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , este Tribunal observa que en fecha 17 de Agosto del año 2004 se dicto Sobreseimiento Definitivo en Dicho Asunto librándose las correspondientes notificaciones a todas y cada una de las partes. Ahora bien vistas que fueron consignadas dichas boletas de notificaciones en forma positiva con respectó a la Representación Fiscal y la Defensa más no así con el imputado Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , por cuanto al ser consignada esta especifica su resultado como negativo por error en la dirección tal y como consta al reverso del folio 45 del asunto en el que se señala que el ciudadano Andry Pérez alguacil adscrito a la oficina del algusilazgo del Estado Lara consigna en fecha 18 de noviembre del año 2004 la respectiva boleta de notificación en virtud de lo expuesto por el Sargento Quiroz adscrito a la Comisaría 80 Zona 8 de la población del Estado Lara en la que manifiesta que en sector Santa Inés no existe la calle 28 de Mayo; por tal motivo y con la Finalidad de este Juzgado cumplir con los extremos de Ley fundamentándose este Juzgado Primero de Control de la sección Penal Adolescente de conformidad con lo dispuesto en el articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal segundo aparte, Acuerda tener como domicilio la sede de este Circuito Judicial Penal en consecuencia libérese la correspondiente boleta de notificación al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , a las puertas de esta sede por un lapso de 24 horas, cumplidas las cuales deberá consignarse al asunto para las formalidades de Ley comuníquese de la decisión con oficio N° 1CO-99 /06 al coordinador del Alguacilazgo a los fines de su Publicación.

La Juez Primero de Control La Secretaria


Abg. Enialina Ruiz Abg. Carysbel Barrientos