REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de Coro
Coro, veintiocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: IP01-D-2003-000014
Revisado, como ha sido el Presente asunto seguido en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA por la Presunta comisión de uno de los delitos Contra la propiedad Robo Propio Este Despacho luego de analizar todas y cada una de las actuaciones que conforman el asunto pasa hacer las siguientes consideraciones, Primero: En fecha 20 de noviembre del 2003, la Abg. Maria Gabriela Leañez, actuando como Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón; en la audiencia Preliminar efectuada de forma y oral y privada, en virtud de incomparecencia del adolescente y motivado a el diferimiento de la misma por tal circunstancia Solicita se decrete orden de captura a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , Segundo:En fecha 20 de noviembre del 2003 este Juzgado Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, una vez analizadas las actas procesales y la solicitud antes interpuesta por el Ministerio Público: Considera procedente lo solicitado y acuerda librar la Orden de Captura a el adolescente antes mencionado por cuanto es indudable que el único órgano que tiene la titularidad para ejercer la acción Penal es el Ministerio Público Tercero: En fecha 12 de Agosto del 2004 se recibe comunicación por parte de Fiscalia del Ministerio Publico en la que remiten a este Juzgado copia del Acta Policial y orden de captura del Adolescente manifestando que se hace imposible su captura , por cuanto al verificar por ante la 0NI-DEX a nivel nacional el numero de cedula dado por el Adolescente no le corresponde Cuarto una ves analizadas las actas procesales y vista la copia del acta Policial, emanada del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas subdelegación Coro Estado Falcón de fecha 12 de Julio del 2004 en la que declaran al verificar por ante la 0NI-DEX a nivel nacional que el numero de cedula dado por el Adolescente no le corresponde, y transcurrido como ha sido el tiempo, Dos años cuatro meses sin obtener resultado alguno y como quiera que el asunto se encuentra suspendido en los archivos de este Tribunal y que al revisarla nuevamente Observa que la DIEX Falcón en su oportunidad dio respuesta a lo solicitado por este Despacho sin obtener resultado alguno es por lo que este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda Ratificar la Orden de Captura y remitir la Causa IVOI-D-2003-000014 con todas sus actuaciones a la Fiscalia Décima primera del Ministerio Publico, por cuanto es el Organismo Competente para ejercer la acción penal así como practicar cualquier diligencia ante los organismo correspondiente a fin de obtener la verdadera identidad del Adolescente. En consecuencia remítase el asunto a la Fiscalia conjuntamente con la orden de captura, notifíquese a la defensa, así como al archivo Judicial de la Remisión del Asunto a la Fiscalia


Abg. Enialina Ruiz O

La Juez Primero de Control



La Secretaria


Abg. Carysbel Barrientos