REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2005-000007
ASUNTO : IP01-D-2005-000007

El día dos (02) de Marzo de 2006, oportunidad fijada por este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente a los fines de celebrar Audiencia para revisar el cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA . Oída la exposición del Equipo Multidisciplinario de la Fundación del Niño del Estado Falcón, donde manifestaron que la adolescente había cumplido hasta el mes de Noviembre del año 2005, y que hubo fallas en el mes de diciembre, manifestando la psicólogo del mencionado equipo que la adolescente manifestó desinterés en las tareas encomendadas y que por lo tanto sugerían otro sitio para el cumplimiento de la medida impuesta, faltándole cuarenta y ocho horas por cumplir la mencionada medida. Este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley modifica la medida impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , de conformidad con el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en prestación de servicio a la comunidad en la Casa Hogar de Niñas de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, a los fines de que la mencionada adolescente cumpla en el lapso de 48 horas. Ofíciese a la Casa Hogar de Niñas para su debido cumplimiento y seguimiento de la medida aquí impuesta e igualmente al Equipo Multidisciplinario. Notifíquesele a las partes de la presente decisión.

Abg: NIRVIA GÓMEZ GONZALEZ
JUEZ DE RESPONSABILIDAD
PENAL DEL ADOLESCENTE


Abg. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ
SECRETARIA DE SALA