REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN TUCACAS.-

SALA ÚNICA DE JUICIO.

Tucacas, 13 de Marzo de 2006.
Años: 195º y 147º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano MIGUEL EDUARDO ROMERO BRACAMONTE, asistido por la Abogada en ejercicio ROSA DEL VALLE FADUL, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº 7.062.611, debidamente inscrita bajo el inpreabogado Nº 40.273, actuando en su propio nombre y en representación de su hija la niña: MARIA ALEXANDRA ROMERO GARCÍA, de Diez (10) años de edad, en donde solicita le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para acreditarle la cualidad que tienen como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus MORAIMA JOSEFINA GARCÍA DE ROMERO, quien era venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº 4.839.072, quien falleció ab-intestato el día 24 de octubre de 2005, en el Centro Policlínico Valencia del Estado Carabobo. Vista igualmente la declaración de los testigos los ciudadanos: JOSÉ DEL VALLE HERNÁNDEZ NOGUERA y VÍCTOR MANUEL GARCÍA NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 11.749.396 y 10.249.066, domiciliados en la población de San Juan de Los Cayos, calle Bolívar, casa S/Nº Municipio Acosta del Estado Falcón y en la calle Florida, casa Nº 08 de la población de San Juan de Los Cayos Municipio Acosta del Estado Falcón, respectivamente, las cuales fueron rendidas por ante este mismo Tribunal de Protección, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas, resuelve: Declarar bastantes las probanzas evacuadas para asegurarles al ciudadano: MIGUEL EDUARDO ROMERO BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.084.799, quien es viudo de la decujus y actúa en su nombre y en representación de su hija: MARIA ALEXANDRA ROMERO GARCÍA, de Diez (10) años de edad, la calidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida MORAIMA JOSEFINA GARCÍA DE ROMERO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la mencionada ciudadana. Se hace esta declaratoria de conformidad con lo establecido en el artículo





936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA


Abg. MARITZA ANTONIA FIGUERA JARAMILLO.
EL Secretario


Abg. GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO.



Sol Nº 0143.______________________________________________________
MAFJ/gabj/maritza (asistente judicial).