REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN TUCACAS.
SALA ÚNICA DE JUICIO.
Tucacas, 14 de Marzo de 2006.
Años: 195º y 147º
Vista la solicitud, formulada por el ciudadano: MIGUEL EDUARDO ROMERO BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.084.799, en representación de su hija: MARIA ALEXANDRA ROMERO GARCÍA, de Diez (10) años de edad, en donde solicita sea expedida Autorización suficiente a su favor, según lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Venezolano, a los fines de poder hacer efectivo el pago la alícuota parte que le corresponde a su hija: MARIA ALEXANDRA ROMERO GARCÍA; por Cobro de Beneficio del cual es acreedora, del beneficio dejado por su difunta madre quien era docente, por ante el Ministerio de Educación Cultura y Deporte, Departamento de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, IPASME, seguro de Vida y Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y de cualquier otro beneficio que le pueda corresponder a su hija dejado por su difunta madre: MORAIMA JOSEFINA GARCÍA DE ROMERO, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº 4.839.072, quien falleció el día 25 de octubre de 2005. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, AUTORIZA suficientemente al ciudadano: MIGUEL EDUARDO ROMERO BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.084.799, domiciliado en la población de San Juan de los Cayos, Estado Falcón, para que proceda a la tramitación del Cobro de la alícuota parte que le corresponde a su hija: MARIA ALEXANDRA ROMERO GARCÍA; suficientemente identificada, por concepto de Beneficio correspondientes a las Prestaciones Sociales en su condición de Docente de Aula (activa), Caja de Ahorros, IPASME, seguro de Vida y Instituto Venezolano de los
Seguros Sociales (IVSS) y cualquier otro beneficios que haya podido percibir la ciudadana: MORAIMA JOSEFINA GARCÍA DE ROMERO, por ante el Ministerio de Educación Cultura y Deporte, encontrándose la niña: MARIA ALEXANDRA ROMERO GARCÍA, de Diez (10) años de edad, COMO BENEFICIARIA de su difunta madre. Se le advierte a dichos Organismos que ÚNICAMENTE la alícuota parte correspondiente a sus hija antes identificada, debe ser consignada mediante cheque “NO ENDOSABLE” a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas a los fines de poder realizar la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la niña, en una Entidad Bancaria de esta localidad, para la Protección de sus intereses, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (L.O.P.N.A). Asimismo, se le informa que la alícuota parte correspondiente a la niña, debe ser tramitada por la persona autorizada legalmente. Expídanse por Secretaría las copias certificadas necesarias de este auto y entréguese a la parte interesada. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.---------------------------------------------------------------------
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Abg. MARITZA ANTONIA FIGUERA JARAMILLO.---------------------
---------------------------------------------EL SECRETARIO------------------
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---------------------------Abg. GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMÉNEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.----------------------------
---------------------------------EL SECRETARIO.
Exp Nº 0144.
MAFJ/gabj/maritza.