REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EXTENSION TUCACAS. SALA ÚNICA DE JUICIO.

JUEZ TEMPORAL: MARITZA FIGUERA JARAMILLO.

CONYUGE SOLICITANTE: BETTY COROMOTO PINTO SANTANA.

ABOGADO ASISTENTE: TULIO MENDOZA.

CAUSA: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A).
Exp: Nº 0830.
Por escrito presentado el 26 de enero de 2006, la ciudadana: BETTY COROMOTO PINTO SANTANA; venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº 7.068.023, domiciliada en Chichiriviche Sector Sabana Grande, calle Nº 4 casa S/n, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, asistida por el Abogado en ejercicio TULIO MENDOZA; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.977; en donde manifiesta al Tribunal estar separado de hecho y no haber llevado vida en común con su cónyuge el ciudadano: CARLOS RAFAEL MONTERO VARGAS, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº 10.229.828, por más de cinco (05) años y, por esos motivos de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, solicitó se decretará el divorcio.
Emplazados el cónyuge CARLOS RAFAEL MONTERO VARGAS; y el Fiscal Quinto del Ministerio Público, se libraron las respectivas boletas, (folios 7 y 8).
En fecha 08 de febrero de 2006, el Alguacil del Tribunal ciudadano: CESAR MADRIZ, dejo constancia de haber citado al ciudadano: CARLOS MONTERO, identificada de autos, (folio 9 y 10).
En fecha 14 de febrero de 2006, la adolescente: KHARLA ANDREINA MONTERO PINTO, de diecisiete (17) años de edad, ejerció su derecho establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente (L.O.P.N.A), de opinar y ser oído. (folio 11).
En fecha 21 de febrero de 2006, el Alguacil del Tribunal ciudadano: CESAR MADRIZ, dejo constancia de haber notificado al Fiscal Quinto del Ministerio Público (folio 12 y 13).
En fecha 01 de marzo de 2006, el ciudadano: CARLOS RAFAEL MONTERO VARGAS, compareció por ante el Tribunal de Protección y consigno diligencia en donde se da por notificado, manifiesta no tener ninguna objeción a la solicitud de Divorcio 185-A (folio 14).
En fecha 07 de marzo de 2006, el Fiscal Quinto del Ministerio Público presentó informe en el que manifiesta no haber lugar a oposición (folio 15).
En el presente procedimiento se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, que es la ruptura prolongada por más de cinco (05) años de la vida en común, por lo que de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio (185-A) presentada por la ciudadana: BETTY COROMOTO PINTO SANTANA; venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº 7.068.023, en contra de su cónyuge el ciudadano: CARLOS RAFAEL MONTERO VARGAS, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº 10.229.828, y en consecuencia DISUELTO el Vínculo matrimonial que contrajeron entre sí el día 12 de febrero de 1988, por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, bajo el acta de matrimonio N° 63, tomo I, año 1988. De la unión conyugal se procreo una (01) hija de nombre: KHARLA ANDREINA, de diecisiete (17) años de edad, quien queda bajo la Patria Potestad de ambos progenitores. Con relación a la Guarda de la adolescente queda a cargo de la madre, quien la ha ejercido durante todo este tiempo. Con relación a la Obligación Alimentaria el padre se compromete a consignar mensualmente la cantidad DOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,ºº) mensuales los cuales deben ser depositados en una cuenta de ahorros de una entidad Bancaria de la localidad que se designe posteriormente, obligándose también el padre por los gastos, de medicinas, atención medica y dental, clínica, si fuere menester, y que dicha Obligación será aumentada automáticamente de acuerdo a los índices de inflación determinados por el Banco Central de Venezuela y las necesidades de la adolescente de acuerdo a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (L.O.P.N.A.), los gastos extraordinarios que surjan, es decir, gastos médicos, odontológicos, intervenciones quirúrgicas, medicinas, y otros, serán asumidas en partes iguales por ambos padres con antelación para su aprobación si la misma no amerita intervención inmediata. En cuanto al régimen de visitas, el padre tendrá el necesario contacto materno - filial con su hija, la adolescente podrá transitar con su padre o su madre por cualquier parte del territorio nacional con el previo y respectivo conocimiento y autorización del progenitor o progenitora a que se refiera y siempre que se garantice su bienestar físico, psíquico y moral; permitiéndosele al padre todas las visitas diarias que desee, siempre y cuando no perturbe sus horas de estudio, sus horas de descanso, los paseos y pernoctas durante los fines de semana y cualesquiera periodos de vacaciones escolares, navideñas, Semana Santa y/o carnavales de forma alterna y por lapsos proporcionales. Todos aquellos asuntos relacionados con la educación, formación física, intelectual y moral de la adolescente, será decidido de mutuo acuerdo por ambos progenitores, teniendo presente ante todo las necesidades y prioridades esenciales. Así se establece.
Notifíquese a la Representación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil seis (2006). Años: 195º de la independencia y 147º la federación.
La Jueza Temporal.

ABG. MARITZA ANTONIA FIGUERA JARAMILLO.
El Secretario.


Abg. GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia a la 1:00 p.m.
El Secretario.