REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EXTENCION TUCACAS.
SALA UNICA DE JUICIO.
SOLICITANTES: Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Publico
del Estado Falcón, en representación del niño
JOSÉ GREGORIO FALCÓN.
ABOGADO
ASISTENTE:
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por recibida la anterior solicitud suscrita por el Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Abg. Joel Ruiz García, actuando en representación del niño JOSÉ GREGORIO FALCÓN, de once (11) años de edad, junto con sus anexos. Désele Entrada, fórmese expediente y anótese en el Libro Correspondiente. Por cuanto el contenido de la misma no es contrario a Derecho al Orden Público, a las Buenas Costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. La Fiscalia Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en representación del niño JOSÉ GREGORIO FALCÓN, solicita por ante este Tribunal, se ordene la Rectificación de las Partidas de Nacimientos, la cual corre inserta bajo el Nº 122 de los libros de Nacimientos del Registro Civil del Municipio Cacique Manaure, del Estado Falcón, de fecha 09 de mayo de 1995.- Como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta de nacimiento presenta el error material, en el número de la cédula de identidad de la madre, el cual fue asentado de la siguiente manera donde dice “… 15.230.301…” lo cual es incorrecto, siendo lo correcto “… 15.238.301…”.- Para los efectos probatorios, los solicitantes consignaron con su escrito copias de la cedula de identidad de la madre y copia certificada del acta de nacimiento de el niño.- De dicho recaudo se evidencia la veracidad de los hechos planteados, e igualmente analizadas las Actas de nacimiento consignadas.- Por cuanto el error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, y por no existir interesados algunos que pudieran ser perjudicados, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, 501 del Código Civil Venezolano, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Extensión Tucacas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento del niño JOSÉ GREGORIO FALCÓN, la cual corre inserta bajo el Nº 122, de los libros de Nacimientos del Registro Civil del Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, de fecha 09 de mayo de 1995, donde aparece “… 15.230.301…” lo cual es incorrecto, debe aparecer “… 15.238.301…”, que es lo correcto y verdadero.- Expídanse por Secretaria copias certificadas del presente auto que fueren menesteres a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes. Líbrense oficios.- Cúmplase con lo ordenado.- Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Tribunal a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil seis (2006). A los ciento noventa y cinco (195º) de la Independencia y ciento cuarenta y siete (147º) de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL.
Abg. MARITZA FIGUERA JARAMILLO.
EL SECRETARIO.
Abg. GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el expediente Nº 0857 y se dictó y publicó decisión y se libraron los Oficios.
EL SECRETARIO
|